La Ley N° 30102, que establece medidas preventivas contra los efectos nocivos de la exposición prolongada a la radiación solar, emerge como una pieza clave en la protección de los trabajadores frente a los riesgos asociados con la radiación solar en el lugar de trabajo.
Independientemente del régimen laboral al que estén sujetos, los empleadores están obligados a implementar medidas de protección cuando sus trabajadores se encuentren expuestos durante largos períodos a la radiación solar debido a la naturaleza de sus labores. El Estudio Jurídico Ribeiro & MDL Asociados compartió las obligaciones específicas que recaen sobre los empleadores en el ámbito laboral según la normativa:
- Implementar medidas para sensibilizar al personal sobre los riesgos vinculados a la exposición solar, así como las acciones preventivas para reducir posibles efectos dañinos.
- Establecer horarios preferenciales, entre las 8:00 y 10:00 horas o después de las 16:00 horas, para realizar actividades al aire libre, como deportivas, religiosas, institucionales, cívicas o similares, en lugares protegidos contra la radiación solar.
- Facilitar la provisión de instrumentos de protección solar, como sombreros, gorros, gafas y bloqueadores solares.
- Emitir órdenes para la instalación de señalizaciones en áreas expuestas a la radiación solar, con la leyenda: “’La exposición prolongada a la radiación produce daño a la salud”.
- Promover proyectos de plantación de árboles que favorezcan la creación de sombras naturales en la jurisdicción correspondiente.
En este contexto, la responsabilidad recae en los empleadores, quienes deben asegurarse de que sus lugares de trabajo cumplan con las directrices establecidas por la ley, salvaguardando así la salud y bienestar de sus empleados. Se sugiere la adopción de políticas que incluyan evaluaciones regulares de la exposición solar, provisión y mantenimiento de equipos de protección personal, capacitación adecuada para los trabajadores, entre otras medidas pertinentes.
Es importante destacar que el incumplimiento de esta disposición podría resultar en una infracción considerada como muy grave, según lo establecido en el numeral 28.7 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR. En consecuencia, la empresa podría enfrentar sanciones económicas impuestas por la SUNAFIL, cuyo monto varía entre S/ 12,875.00 y S/ 1,287,500.00, dependiendo del tamaño de la empresa y la cantidad de trabajadores afectados.
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