Todas las personas naturales y jurídicas, tanto públicas como privadas, que manejan empresas, instalaciones, edificaciones y recintos tienen la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia para cada una de sus operaciones, los cuales deben ser aprobados por las autoridades correspondientes. Es preciso, por lo tanto, conocer los detalles de la Ley N° 28551.
La normativa explica que un Plan de Respuesta ante Emergencias es esencial para salvaguardar a los trabajadores y las actividades empresariales en situaciones de catástrofe. El proceso abarca desde evacuaciones hasta la recuperación y continuación de las operaciones durante una emergencia.
De acuerdo con el Estudio Jurídico Ribeiro & MDL Asociados, si bien la ley establece requisitos mínimos para estos planes, cada empresa tiene la flexibilidad de incorporar parámetros adicionales según sus necesidades y estructura. El propósito es que cada Plan de Contingencia sea personalizado y se adapte a las circunstancias específicas de la organización. Se aconseja incluir una sección detallada sobre el perfil del brigadista, delineando las competencias y habilidades necesarias para cumplir con este rol vital.
Cabe destacar que esta obligación se aplica a empresas de todos los tamaños y sectores, incluyendo micro y pequeñas empresas. En caso de incumplimiento, las empresas están sujetas a sanciones por parte de las autoridades competentes, como SUNAFIL o el Instituto Nacional de Defensa Civil, que pueden ser multas determinadas según criterios específicos detallados en los artículos 8 y 9 del marco legal correspondiente.
Aconsejamos estar informado sobre los parámetros establecidos por la normativa para no solo evitar sanciones, sino también para garantizar la seguridad y la continuidad de las operaciones en caso de una emergencia. Puedes acceder a la Ley N° 28551 haciendo clic en este enlace.
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