El 34% de trabajadores en Perú, en su mayoría mujeres, aseguran haber experimentado situaciones calificadas como acoso sexual laboral, según la herramienta digital ELSA, implementada por el estado colombiano con el apoyo de instituciones como el BID y GenderLab.
El detalle es que solo el 4% es capaz de reconocer aquellas situaciones como hostigamiento sexual laboral; es decir, que los comentarios no bienvenidos sobre la apariencia física o bromas de contenido sexual o sexista, así como miradas persistentes que generan incomodidad, no son considerados como acoso por parte de las trabajadoras.
Ignorar este problema, según los datos recogidos por ELSA para Perú, implica que las víctimas de acoso opten por simplemente evitar al acosador (75%), no comentar con nadie lo sucedido (42%) o pedir un cambio del lugar de trabajo (22%). El silencio se debe principalmente a la intención de no parece problemáticas, así como no estar seguras sobre si se trataba de acoso o sentir vergüenza.
En el caso de los testigos de acoso sexual laboral, la principal razón por la que no se realiza la denuncia de debe a que la situación no es considerada de gravedad o de mala intención.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo atiende solicitudes de orientación o acompañamiento legal y psicológico, mediante el Servicio Trabaja Sin Acoso que se encuentra adscrito en las Direcciones/Gerencias de Trabajo y Promoción del Empleo.
La denuncia por un acto de hostigamiento sexual laboral se debe realizar en el Centro de Trabajo. El empleador tiene la obligación legal de atender el caso, pues está sujeto a inspección laboral y el incumplimiento puede ser multado por la SUNAFIL.
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