[Por: Lenin Rodríguez] Para mantener hoy en día la continuidad del negocio, es importante que las organizaciones se encuentren enfocadas en la productividad y rentabilidad, y que a su vez brinden ambientes seguros y saludables para sus trabajadores, es por ello que el estado peruano viene fiscalizando y generando normativa legal laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo las cuales deben ser debidamente cumplidas.
Un cumplimiento legal laboral a nivel transversal en materia de seguridad y salud en el trabajo dentro de las organizaciones es la implementación de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, la misma que debe ser evaluada y mejorará periódicamente.
Dicha implementación cobra mayor relevancia en este contexto de covid-19, donde no solo existen diferentes vínculos laborales y entre ellos podríamos mencionar a los terceros/contratistas/proveedores de bienes y servicios; los cuales son socios itinerantes relevantes en la gestión global de la seguridad y salud en nuestras organizaciones.
Asimismo mencionar que respecto al cumplimiento normativo peruano en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, se encuentra La Ley N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual tiene un ámbito de aplicación a todos los sectores económicos tanto entidades públicas como a los privados, asimismo dicha Ley contempla dentro de los sus 09 principios, el principio de prevención, donde señala que: el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. sin embargo, ello debe permitir que este principio se refleje dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SGSST, y ello sume al logre los resultados planificados de la organización.
De igual forma, es oportuno mencionar que el art. 68° de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), en referencia a la seguridad en las contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, establece que: El empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, o quien asuma el contrato principal de la misma, es quien garantiza: a). El diseño, la implementación y evaluación de un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios que se encuentren en un mismo centro de labores. b). El deber de prevención en seguridad y salud de los trabajadores de todo el personal que se encuentra en sus instalaciones. c). La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la normativa vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo. En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse. Y d). La vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal. En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse.
Por lo que de los literales (a,b,c y d) comentaremos que: el empleador debe considerar la incorporación de instrumentos efectivos de gestión para el control operacional de terceros/contratistas/proveedores de bienes y servicios, con ello tenerlo mapeado y alienado en el cumplimiento legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, de igual forma tener las consideraciones de brindarles ambientes seguros para sus actividades, adicional a ello la verificación del cumplimiento por la naturaleza de al actividades de riesgo de contar con los seguros correspondientes por ejemplo el uso del SCTR de los involucrados en dichas labores, y finalmente el aseguramiento del cumplimiento de la ley N°29783, ley de seguridad y salud en el trabajo a través de la documentación del sistema de gestión del seguridad y salud en el trabajo por parte del tercero/contratistas/proveedor de bienes y servicios respectivamente.
Así como también, indicar que en su art. 77° de la misma Ley de SST indica que, en referencia a la Protección de los trabajadores de contratistas, subcontratistas y otros, establece que: Los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, que mantengan vínculo laboral con el empleador o con contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores o bajo modalidades formativas o de prestación de servicios, tienen derecho al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. Por lo que, el empleador debe considerar que las medidas de prevención y los ambientes seguros que se han establecido para los trabajadores de la organización deben ser aplicados de igual forma para los terceros/contratistas/proveedores de bienes y servicios, debido a que desarrollan sus actividades en el mismo ámbito laboral, y el no brindar dichas condiciones seguras permitirá generar un mayor grado de exposición a riesgos y por ende a accidentes laborales de todo tipo.
E inclusive, indicar que en su art. 103° de la misma Ley de SST indica que, en referencia a la Responsabilidad por incumplimiento a la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, establece que: En materia de seguridad y salud en el trabajo, la entidad empleadora principal responde directamente por las infracciones que, en su caso, se cometan por el incumplimiento de la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios, los trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones. Asimismo, las empresas usuarias de empresas de servicios temporales y complementarios responden directamente por las infracciones por el incumplimiento de su deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores destacados en sus instalaciones.
Por lo que, el empleador debe considerar ser responsable por el incumplimiento de la obligación de garantizar la seguridad y salud respecto, no solo de sus trabajadores, sino también de cualquier persona que se encuentre dentro de la organización, sea este porque efectúa alguna actividad dentro de la misma, y así como sucede con los socios itinerantes, sin embargo, en este caso no nos encontramos frente a un supuesto de tipo responsabilidad civil, sino de tipo administrativa surgida por la retribución de una infracción en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Así mismo, con fecha del 11 de mayo del 2020 se publicó el Decreto Ley N° 1499 Medidas para garantizar y Fiscalizar la protección de los derechos socio laborales Emergencias Covid-19, señalando que respecto a los aspectos de seguridad y salud en el trabajo lo siguiente: “Se suspende la realización de Exámenes Ocupaciones[*], mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria; sin embargo, se deberá de mantener el monitoreo constante y la vigilancia médica[**]. Al respecto, el médico ocupacional valida la información del trabajador, amplía la vigencia y certifica la aptitud para los exámenes que no se realicen”, en atención a ello, se precisó que hay excepción en relación de los exámenes médicos ocupacionales, siendo este punto aplicable para su cumplimiento de igual forma para los terceros/contratistas/proveedores de bienes y servicios, es decir debe ser un punto considerado cuando se hagan las evaluaciones respectivas a ellos. [*] Debiéndose realizar únicamente a los que no cuentan con un examen médico ocupacional efectuado en el último año. Y [**] Respecto a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud mediante la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA y sus normas complementarias (modificado a la norma actual).
Y haciendo mención al marco normativo legal vigente en referencia a controles complementarios por coyuntura COVID-19, indicar que con fecha 27 de noviembre del 2020 se publicó la resolución ministerial N°972–2020-MINSA, “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-COV – 2” y dentro de ella establece que la finalidad de dicha resolución es: contribuir con la disminución de riesgos de transmisión de COVID-19, en el ámbito laboral, implementando lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de los trabajadores con riesgo de exposición, y que dentro de la misma resolución hace mención a que: dichos lineamiento aplican a todos los centros de trabajo de los diferentes sectores económicos o productivos. A las instituciones publicas y privadas, que el reinicio de sus actividades y para las que vienen realizando la prestación de servicios o bienes esenciales durante el estado de emergencia conforme lo establecido por el poder judicial.
Pero, las normativas antes citadas, se deberán evaluar constantemente y en que formas dar la efectividad correspondiente, para ello el empleador debe determinar las mejores estrategias para todos los trabajadores propios y los que no, para la ejecución de labores requeridas.
Aprovechando ello, es preciso mencionar que mediante Resolución N° 678-2020-SUNAFIL/ILM de Intendencia con fecha 15 de octubre del 2020, indica lo siguiente: Una infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no vigilar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo de la empresa contratista, lo cual ocasionó el accidente de trabajo del señor Jair Gian Paul Ccoicco Ccuecca, tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT. ( ver enlace https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/10/Res-678-2020-Sunafil-accidente-trabajo-contratista-LP.pdf).
Por ello, resulta importante decir que, para el desarrollo de nuestras diversas actividades a nivel Organizacional sobre controles operacionales para terceros/contratistas/proveedores de bienes y servicios, se deberá contar para la gestión del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de documentación como: matriz IPERC, exámenes médicos ocupacionales, SCTR, registro de capacitaciones entre otros y por parte de temas covid-19 podría considerarse: ficha de sintomatología, declaración jurada referido a factores de riesgo, pruebas serológicas/antigenas/PCR entre otras y con ello se estarían tomando los controles correspondientes, todo ello dependerá también del sector productivo y la complejidad de los procesos y a la criticidad de los riesgos expuestos en las diferentes actividades o tareas.
Aquí dejo opiniones vertidas por 02 excelentes profesionales que son expertos en temas de controles operacionales en materia de seguridad y salud en el trabajo en donde se les formuló la siguiente pregunta ¿Por qué es importante contar con controles operacionales para terceros/contratistas/proveedores de bienes o servicios en nuestras organizaciones?
Respuesta i: – evita accidentes de trabajo. – llevar controles de riesgos críticos. – tener estándares y procedimientos ordenados y eficientes. – tener registros para mostrarlos ante la autoridad competente. – tener un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo ordenado. – tener estadísticas e indicadores de seguridad. – Omar Párraga Rodriguez (Consultor en Seguridad y Salud en el Trabajo).
Respuesta ii: Primero. – En el art68° pide 04 lineamientos y la aplicación de los controles permiten ver que todos los terceros cumplan con estos lineamientos. Segundo. – es verificar que los procesos/procedimientos cuenten con los estándares que tiene la empresa y estos controles sirven para verificar el cumplimiento de normativa de tipo ISO entre otros. Tercero. – son base de la mejora continua del sistema de gestión de SST. Y Cuarto. – sirven para la reducción de accidentes y enfermedades ocupacionales en los terceros, porque también existe la responsabilidad solidaria. – Percy Mesías Urday (Gerente VP de Seguridad Ocupacional – Marsh Seguros)
Cabe mencionar que ambas respuestas brindadas son excelentes estrategias para nuestro sistema de gestión, y que confirman la importancia de tener implementado controles operacionales para las labores que lo realizan personal que no es directo/propio de la organización en materia de seguridad y salud en el trabajo, y tú ¿ya cuentas con controles operacionales para tus socios itinerantes?
Finalmente es importante manifestar que el control operacional para socios itinerantes, permite ejecutar prácticas seguras que a su vez nos garantizan el desarrollo de labores preventivas afines con los riesgos ocupacionales de la organización y con ello también permita reducir el impacto de los mismos. Y también es importante manifestar por el tipo de contexto, sobre el cumplimiento de los lineamientos en el contexto COVID-19, contribuyen en la disminución de riesgo de transmisión de la COVID-19, de No solo a los trabajadores de la organización, sino también a los propios socios itinerantes que interactúan con la organización.
¡Y FELIZ 10 AÑOS A LA LEY 29783, LEY DE SST EN PERÚ!
“Una organización competente tiene que asegurarse que los controles operacionales para los socios itinerantes sobre servicios adquiridos y relacionados, sean controlados e influenciados. y el tipo y el alcance del control que se aplica a los procesos asociadas a la seguridad y salud en el trabajo y lineamientos del contexto COVID-19 que deben cumplir, y que deben ser definidos dentro del Sistema de Gestión de SST y normativa legal de salud de la misma organización”.
Bibliografía:
- Ley N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Decreto Supremo N°005-2012TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Decreto Supremo N°008-2020TR, Decreto Supremo que Modifica El Reglamento de La Ley General de Inspección del Trabajo, Aprobado por Decreto Supremo N°19-2006-TR.
- DL N°1499, Medidas para garantizar y Fiscalizar la protección de los derechos socio laborales Emergencias Covid-19.
- Resolución De Intendencia Nº 678-2020-SUNAFIL/ILM
- Resolución Ministerial N°972–2020 MINSA, “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-COV–2”.
- La importancia de la Matriz IPERC en el Sistema de Gestión de laSeguridad y Salud en el Trabajo - 31 octubre, 2021
- Control operacional para “El Socio Itinerante” en la Seguridad y Salud en el Trabajo - 2 septiembre, 2021
- Riesgos psicosociales: un componente relevante de la Seguridad y Salud en el Trabajo y en la legislación nacional - 5 agosto, 2021
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