La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha iniciado una campaña de requerimiento de información a las empresas sobre el Supervisor o Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las notificaciones electrónicas fueron enviadas a través de la «casilla electrónica SUNAFIL».
Las autoridades insisten que, entre los deberes del empleador regulados por la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, las empresas que cuentan con 20 o más trabajadores deberán contar con un Comité de SST y menos de 20 trabajadores deberán contar con un Supervisor de SST.
La notificación electrónica indica un plazo de hasta 25 días para que las empresas puedan regularizar la situación conformando su Comité de SST y comunicándolo, en caso de tener todo en regla simplemente deberá comunicarlo.
En caso de no cumplir con la obligación de contar con el supervisor o Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, constituye como una infracción grave en materia de SST, pasible de ser sancionada hasta con S/ 129,294.00 (26.12 UIT), según tipo de empresa y número de trabajadores afectados.
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