La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) delineó los casos en que su personal podrá considerar la participación de los trabajadores o de sus representantes en las actuaciones inspectivas y comunicar de esta al empleador que recibe la diligencia.
Fue mediante la Resolución de Superintendencia N° 035-2021-Sunafil, con que la entidad supervisora aprobó tres criterios normativos aplicables al sistema de inspección del trabajo.
En esta decisión, la Sunafil aprobó un criterio normativo aplicable para la elección del presidente del comité de seguridad y salud en el trabajo ante la falta de consenso de sus miembros. Se estableció que el empleador no incurrirá en la infracción tipificada en el numeral 27.12 del artículo 27° del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (D. S. N° 019-2006-TR), por la falta de consenso de los miembros del comité de seguridad y salud en el trabajo en la elección de su presidente.
Otros aspectos
En materia de participación de los representantes de los trabajadores o de la organización sindical en las actuaciones inspectivas, se establece como criterio que en función de la finalidad de la medida y para su mejor desarrollo, el personal de Sunafil podrá considerar la asistencia de los trabajadores, sus representantes o hasta un máximo de dos miembros de la organización sindical y comunicarlo al empleador, preferente y no necesariamente de manera conjunta, cuando la materia denunciada sea compleja.
La Sunafil también aprobó un criterio normativo para la medida de requerimiento en el caso de la fiscalización a entidades públicas por la falta de pago de conceptos dispuestos por laudos arbitrales emitidos en el marco de una negociación colectiva.
Fiscalización
La entidad aprobó los tres criterios normativos luego de ser adoptados por el comité de criterios en materia legal aplicables al sistema de inspección del trabajo de esta entidad supervisora.
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