Declaraciones de la responsable de la Dirección de Ecología y Protección del Ambiente y Salud Ocupacional de la DESA (DIRESA) respecto al incumplimiento de la entrega de resultados médicos ocupacionales. También un repaso por las obligaciones de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento.
La información está basada en la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento.
1. El incumplimiento de la presentación de resultados médicos por parte de empleadores
La Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, fue ideada para prevenir los accidentes laborales y establecer un estándar mínimo de seguridad para proteger la integridad mental y física de los trabajadores. La ley se aplica en todos los sectores económicos y de servicios, incluyendo los empleadores y los trabajadores que están bajo el régimen laboral de la actividad privada en el territorio nacional, así como los empleados del sector público, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, y los trabajadores autónomos.
A pesar de estas especificaciones, la mayoría de empresas formales incumple con la presentación de resultados de los exámenes médicos ocupacionales que ordena la legislación nacional en beneficio de los trabajadores.
“A través de la Ley, tanto entidades públicas y privadas deben cumplir con la vigilancia de la salud de sus trabajadores, ya sean nombrados o contratados, esto a través de los exámenes médicos ocupacionales, de ingreso a anuales o cada dos años dependiendo del riesgo en el que se encuentra”, señaló Ruly Huamani, responsable de la Dirección de Ecología y Protección del Ambiente y Salud Ocupacional de la DESA (DIRESA).
“Esta vigilancia se debe remitir la autoridad de salud en este caso a la Dirección Regional de Salud, pero esta disposición no se está cumpliendo, pues de las más de 1,500 empresas que existen en la región solo 25 de ellas han entregado su reporte”, agregó.
Cabe precisar que esta información remitida a inicios de cada año es importante al servir como referencia en el seguimiento de incidencias de accidentes laborales, la frecuencia de estas, el cumplimiento del seguro complementario, entre otros indicadores de la situación de la prevención de riesgos laborales.
Recurso útil: Definición operacional de salud ocupacional
2. Qué dice la legislación peruana
El Artículo 101 del reglamento de la Ley 29783 señala que el empleador debe realizar los exámenes médicos “acorde a las labores desempeñadas por el trabajador en su récord histórico en la organización, dándole énfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo de desempeño laboral”.
Los resultados de estos exámenes deben ser informados al trabajador únicamente por el médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cabe precisar que esta información confidencial es referida a modo general para el diseño de medidas preventivas.
Acerca de los riesgos psicosociales, cuando la salud del trabajador es afectada por el estrés y consecuentemente originar enfermedades cardivasculares, respiratorias, gastrointestinales, entre otras, el empleador debe sustentar este riesgo según un certificado médico debidamente cualificado.
Recurso útil: Las obligaciones del empleador según la Ley 29783
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