En un avance significativo para la salud ocupacional, el Congreso de la República ha promulgado la Ley N.° 32721, denominada «Ley que garantiza el derecho al descanso sentado y alternancia de la postura en los centros de trabajo». Esta normativa, publicada oficialmente el 8 de julio de 2026, tiene como objetivo principal asegurar que los trabajadores que laboran de pie cuenten con las condiciones necesarias para resguardar su salud y productividad mediante el uso de asientos adecuados.
La aplicación de esta ley es obligatoria para todos los centros de trabajo, tanto públicos como privados, donde los empleados deban permanecer en posición de pie por periodos continuos iguales o superiores a tres horas durante su jornada laboral. Para efectos legales, la norma define la «bipedestación prolongada» como la permanencia de pie, ya sea de forma estática o con desplazamientos intermitentes, durante más de tres horas continuas.
Bajo este nuevo marco legal, los empleadores tienen la responsabilidad de proveer sillas o asientos con respaldo que cumplan con condiciones ergonómicas mínimas. Un aspecto fundamental de la ley es que garantiza la alternancia entre la postura de pie y sentada, estableciendo explícitamente que los periodos de descanso sentado forman parte de la jornada de trabajo. Asimismo, las empresas deberán incorporar estas disposiciones en su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y verificar su cumplimiento con la participación del comité o supervisor de seguridad correspondiente.
La normativa permite cierta flexibilidad al establecer que el suministro de sillas puede realizarse de manera proporcional y rotativa. Esto significa que no es estrictamente necesario que cada trabajador tenga una silla individual asignada en todo momento, siempre que la cantidad de asientos sea suficiente para permitir una alternancia efectiva y que el sistema de rotación sea organizado, razonable y esté debidamente documentado para no afectar la salud del personal.
No obstante, existen excepciones para aquellos puestos donde estar de pie sea inherente a la función, como en líneas de producción industrial, labores agrícolas o técnicos de mantenimiento en actividad. También se exceptúan los casos donde la postura sentada represente un riesgo objetivo para la seguridad de terceros o del propio trabajador, como en ciertas tareas de control activo de vigilancia. En estas situaciones excepcionales, el empleador está obligado a garantizar pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes.
La fiscalización del cumplimiento de estas medidas estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y los gobiernos regionales. La ley advierte que el incumplimiento de estas obligaciones será considerado una infracción grave y será sancionado conforme a la escala de multas de la Ley General de Inspección del Trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse.
La norma prioriza su aplicación en sectores clave como el comercio minorista (retail), hostelería, gastronomía, centros de salud, servicios financieros presenciales, transporte y vigilancia privada. En cuanto a los plazos, el Poder Ejecutivo dispone de 180 días calendario para reglamentar la ley, mientras que las empresas cuentan con un máximo de 360 días calendario para adecuar sus reglamentos internos a estas nuevas exigencias ergonómicas.
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