El especialista Jorge Toyama, socio del Estudio Miranda & Amado Abogados, comparte los beneficios de contar con un comité de seguridad y salud en el trabajo, a pesar de la resistencia que hubo en el empresariado desde la promulgación de la Ley 29783.
La información está basada en la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento.
1. Razones para establecer el comité de seguridad y salud en el trabajo
Las empresas no están dispuestas por igual a invertir en seguridad y salud laboral, debido al monto de la inversión que requiere los gastos administrativos, equipos de seguridad personal, capacitaciones profesionales, etc. Esto ha hecho que los empleadores, sindicatos y el Estado sumen esfuerzos para la promulgación de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que establece las normas mínimas de seguridad para verlar por la integridad de los trabajadores.
La obligación legal ha impactado indistintamente a varios sectores de la empresa privada. Las empresas transnacionales y peruanas con certificados internacionales de seguridad, por ejemplo, no han sentido en su estructura administrativa el cambio legislativo. Sin embargo, lo mismo no sucede con las pequeñas y medianas empresas que no cuentan con el capital suficiente para alinearse a los requerimientos de la Ley 29783.
Jorge Toyama, socio del Estudio Miranda & Amado Abogados, advierte que el dinero no solo es uno de los impedimentos para que estas empresas se acogan a las disposiciones de la Ley 29783. De acuerdo con el especialista, la constitución del comité de seguridad y salud en el trabajo ha sido el más resistido por parte de los empleadores.
Toyama sugiere que los empleadores deben tomar en cuenta los siguientes argumentos para reducir la resistencia al comité:
- La mejor seguridad y salud es la que surge del diálogo de las dos partes y no aquella que se impone, pues es mucho mejor que se cuente con la opinión y participación activa de los trabajadores. Eso, tal como indica la norma, solo se va a lograr en un comité paritario donde el número de representantes laborales y de la empresa sea igual.
- En segundo lugar, debe verse como una ventaja el hecho de que el sistema de seguridad mejore y sea mucho más seguro gracias al aporte de los trabajadores, pues al final de cuentas son ellos los que conocen cuáles son los mayores peligros para su actividad laboral.
- Una tercera ventaja para la empresa es que, al ser todo el sistema de seguridad implementado por el comité formado por ellos y los trabajadores, la responsabilidad se vuelve compartida y se descentraliza, desconcentrándose del empleador. Un ejemplo delicado que permite ver las consecuencias de dicho comité sería el siguiente: si hubiera un accidente de trabajo debido a un protocolo de seguridad deficiente, aprobado por el empleador exclusivamente, este último sería 100% responsable. Pero, si el protocolo fuese aprobado por el comité de seguridad formado por representantes de los trabajadores y la empresa, la responsabilidad se comparte. Esta tercera razón, aunque no es la más importante, puede lograr que las empresas sean persuadidas a que instalen dicho comité y lo apliquen.
2. Quiénes son los miembros del comité
La normativa establece tres requisitos:
- Ser trabajador de la entidad
- Tener 18 años de edad como mínimo
- De preferencia, tener capacitaciones en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en áreas que permitan tener información sobre riesgos laborales.
La cantidad de personas que deben integrar el Comité tiene los siguientes lineamientos:
- En cada entidad, el empleador con sus trabajadores deben de acordar número de representantes del Comité de SST.
- Para una mejor coordinación, sugerimos tener en cuenta los siguientes aspectos:
- La conformación del CSST debe de tener igual número de representantes del empleador y de los trabajadores.
- El número de miembros no puede ser menor de 4 (cuatro) ni mayor de 12 (doce) personas.
- Para definir el número se recomienda evaluar el nivel del riesgo de las actividades que realiza la Entidad y la cantidad de trabajadores.
- A falta de acuerdo, la conformación de CSST será no menor de 6 (seis) miembros en Entidades con más de 100 trabajadores.Se agregarán 2 (dos) integrantes más por cada 100 trabajadores adicionales hasta el máximo de 12 (doce) miembros.
Recurso útil: Comité de seguridad y salud en el trabajo: definición, miembros, implementación y funciones
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