Por medio del Decreto Supremo N° 020-2020-TR del 08 de enero de 2020 se modificó el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, habiéndose aprobado diversas medidas para el fortalecimiento y protección de los derechos laborales de los trabajadores del sector agrario.
En resumen estas disposiciones tratan sobre lo siguiente:
Nuevos requisitos mínimos para la elaboración o actualización de la matriz de Identificación de peligros, evaluación y control de riesgos (en adelante, “la matriz IPERC”):
- La actualización debe ser periódica, sin excederse de un año.
- Debe ser realizada por cada puesto de trabajo.
- Debe ser elaborada por personal competente y en consulta con los trabajadores y sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud.
- Las condiciones de trabajo existentes o previstas, así como la posibilidad que el trabajador que ocupe el puesto sea especialmente sensible a determinados factores de riesgo.
- Las actividades rutinarias y no rutinarias, así como las situaciones de emergencia que se podrían presentar a causa del desarrollo del trabajo o labor.
- Las medidas de protección de los trabajadores en situación de discapacidad, la evaluación de factores de riesgos para la procreación, el enfoque de género y la protección de los trabajadores adolescentes.
- Los resultados de las evaluaciones de los factores de riesgo físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.
- Los resultados de las investigaciones de los accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales.
La norma también establece algunas exigencias en cuanto a la protección laboral del trabajador. Además, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través del Centro Integrado “Formaliza Perú” priorizará las acciones de formalización laboral en este sector.
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