El Fenómeno El Niño no es solo lluvia y calor: es un multiplicador de peligros que puede afectar a millones de trabajadores en el Perú. Aquí te explicamos por qué las empresas deben tomarlo en serio antes de que sea tarde.
Cuando pensamos en El Niño, casi siempre imaginamos calles inundadas o huaicos arrasando carreteras. Pero hay una dimensión menos visible y igual de urgente: su impacto directo en la seguridad y salud de las personas mientras trabajan. Según la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), a través de una videoconferencia dictada por Marina Barboza Hurtado, directora de Seguridad y Salud en el Trabajo del MTPE, El Niño modifica las condiciones ambientales de un territorio y puede introducir o intensificar exposiciones laborales al calor, el agua, los lodos, los vectores biológicos, la electricidad y la inestabilidad del terreno. El resultado, advierte SUNAFIL, son accidentes, enfermedades, daños a la salud e interrupción de actividades productivas.
Y no se trata de un escenario lejano. De acuerdo con el Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN) y el Observatorio de Clima y Salud del Ministerio de Salud (MINSA), citados en la presentación de SUNAFIL, existe una alta probabilidad de que el fenómeno persista hasta el verano de 2027, con temperaturas del aire muy superiores a lo normal en la costa peruana entre septiembre y noviembre. Eso significa que empresas de construcción, transporte, minería, agricultura y servicios públicos —sectores señalados como especialmente expuestos— deben empezar a actuar ya.
Mapa de riesgos laborales
Lo primero que aclara la presentación es que El Niño no debe entenderse como «un» riesgo, sino como un fenómeno que activa varios peligros simultáneamente. SUNAFIL distingue entre El Niño Global (condiciones de gran escala en el Pacífico ecuatorial) y El Niño Costero (condiciones cálidas cerca de las costas de Perú y Ecuador), y subraya que lo relevante para cada empresa es determinar qué peligros concretos pueden presentarse en el territorio donde se desarrolla el trabajo, ya que los efectos varían según la región, la intensidad y la época del año.
El mapa de riesgos presentado por la institución agrupa las amenazas en ocho categorías: físicos (calor, radiación UV, ruido durante emergencias), de seguridad (inundaciones, derrumbes, caídas, atrapamientos), de tránsito (huaicos, vías deterioradas), eléctricos (instalaciones energizadas afectadas por agua), químicos (pesticidas, combustibles y productos desplazados por el agua), biológicos (vectores y agua contaminada), ergonómicos (sobreesfuerzo, manipulación de cargas) y psicosociales (estrés, fatiga, presión por la recuperación de operaciones).
Entre todos estos, dos merecen atención especial por su gravedad. El estrés térmico por calor —agravado por la temperatura, la humedad, la radiación solar, el equipo de protección personal y la falta de aclimatación— puede derivar en deshidratación, agotamiento, golpe de calor, alteraciones de la atención y, en consecuencia, más accidentes. Por otro lado, las lluvias intensas e inundaciones generan un efecto de «amplificación» que la propia SUNAFIL ilustra con claridad:
El agua puede transformar un peligro existente en un peligro crítico: una simple instalación eléctrica, al combinarse con una inundación, se convierte en un riesgo real de electrocución.
A esto se suman los huaicos y deslizamientos, cuya secuencia —lluvias intensas, saturación del terreno, movimiento en masa— puede terminar en sepultamiento, atrapamiento, golpes o aislamiento de trabajadores. En el plano biológico, el agua contaminada y los ambientes húmedos favorecen enfermedades como dengue, chikungunya, zika, malaria, leptospirosis y afecciones gastrointestinales.
Lo que la ley exige
Frente a este panorama, la presentación de SUNAFIL recuerda que la respuesta ante El Niño no depende de la buena voluntad del empleador, sino que está anclada en el marco normativo peruano de seguridad y salud en el trabajo. La Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), establece en su artículo 49 el deber general del empleador de garantizar la seguridad y gestionar las condiciones relacionadas con el trabajo, y en su artículo 24 exige que los trabajadores y sus representantes sean consultados, informados y capacitados sobre situaciones de emergencia.
El reglamento de esta ley, aprobado mediante el Decreto Supremo n.° 005-2012-TR (RLSST), profundiza estas obligaciones. Su artículo 74 señala que el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) debe contener disposiciones de preparación y respuesta a emergencias. El artículo 77 exige una matriz IPERC (Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos y Controles) periódica y por puesto de trabajo, mientras que los artículos 27 y 29 obligan a capacitar a los trabajadores de forma específica ante la evolución de los riesgos.
El punto más detallado es el artículo 83 del RLSST, que regula de forma expresa qué debe garantizar el empleador ante una situación de emergencia. Según SUNAFIL, esto incluye cuatro frentes: comunicación interna y coordinación para las personas afectadas; coordinación externa con autoridades, vecinos y servicios de intervención; atención y evacuación, con primeros auxilios, asistencia médica y extinción de incendios; y formación con ejercicios periódicos de prevención, preparación y respuesta.
Ciclo de cuatro etapas
Más allá de la norma, SUNAFIL propone un enfoque de gestión que organiza la respuesta del empleador en cuatro momentos: planificación (identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles), preparación (plan de emergencia, capacitación, simulacros y recursos), respuesta (monitoreo, alertas, restricción o suspensión de actividades y evacuación) y recuperación (inspección, reevaluación, control de peligros y reinicio seguro de operaciones).
Este ciclo se traduce en un árbol de decisión práctico: ante una alerta meteorológica, la empresa debe preguntarse si puede afectar el lugar o la actividad de trabajo; si es así, debe identificar los peligros, evaluar los riesgos y determinar si son aceptables o controlables. Si lo son, se aplican controles y se monitorea; si no, se restringe o suspende la actividad y se evacúa. Solo tras verificar que las condiciones son seguras se autoriza el reinicio.
La misma lógica se aplica en el tiempo: antes del evento, actualizar la IPERC, preparar recursos, capacitar y hacer simulacros; durante, monitorear alertas, aplicar protocolos, suspender tareas peligrosas y mantener la comunicación; después, inspeccionar, evaluar daños, controlar contaminantes, verificar la electricidad y reevaluar antes de autorizar el reinicio de labores.
El mensaje final de SUNAFIL es claro: El Niño no es un evento aislado que «ya pasará», sino un fenómeno que reconfigura el mapa de riesgos de cualquier centro de trabajo, y que exige que la información meteorológica se convierta en un insumo constante para la toma de decisiones preventivas. Para quienes trabajan en construcción, transporte, minería o agricultura —los sectores más expuestos— esto no es un tecnicismo administrativo: es la diferencia entre llegar a casa sano o convertirse en una cifra más de accidentes laborales. La prevención, como recuerda la institución, debe abarcar antes, durante y después del evento, porque el clima no avisa dos veces.
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