La tecnología ha generado una nueva preocupación sobre la seguridad del entorno laboral: ¿es necesario obtener el consentimiento de los trabajadores para instalar cámaras en el lugar de trabajo? Esta cuestión se encuentra en la encrucijada entre la protección de la propiedad y la privacidad de los empleados, un equilibrio delicado que la legislación busca regular.
Según la legislación peruana, en particular la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N° 29733) y su reglamento, los empleadores pueden instalar cámaras de seguridad por motivos de seguridad, siempre y cuando se respete el derecho a la intimidad de los trabajadores. Esto implica evitar la colocación de cámaras en áreas consideradas privadas, como baños o vestuarios. Aunque la ley no exige un consentimiento explícito para la instalación de cámaras en áreas comunes, el Estudio Jurídico Ribeiro & MDL Asociados advierte que sí requiere informar a los trabajadores sobre su existencia y propósito.
Recuerda que es esencial informar a los trabajadores sobre la instalación de cámaras de seguridad, detallando la ubicación, propósitos y protocolos de manejo de imágenes para garantizar la privacidad. Se recomienda, en este sentido, realizar una evaluación de impacto en la privacidad antes de la instalación para identificar y mitigar posibles efectos adversos.
Los empleadores deberían limitar la vigilancia a áreas necesarias por motivos de seguridad o productividad, y establecer políticas claras sobre el tratamiento de datos personales para el acceso y almacenamiento de grabaciones, asegurando el acceso autorizado y limitado en el tiempo.
Atención con los datos personales
La Defensoría del Pueblo, a través de la publicación Manual de protección de datos personales, señala que la imagen y la voz de una persona constituyen datos personales. Por ello, la difusión de información captada por una cámara de video vigilancia pública o privada está sujeta a los límites impuestos por la Ley de Acceso a la Información Pública, la Ley de Protección de Datos Personales y el Decreto Legislativo N° 1128.
El organismo agrega que las imágenes de un servidor público en el ejercicio de sus funciones serán públicas y de entrega vía procedimiento de acceso a la información siempre que se protejan los datos personales (voz e imagen) de personas ajenas a la función pública.
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