La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) hizo una conferencia virtual dedicada a las últimas actualizaciones de la ley y reglamento de seguridad y salud en el trabajo (SST). El evento fue transmitido a través de la página oficial de organismo en Facebook.
Darwin Luna, especialista en SST de SUNAFIL, fue el encargado de exponer las modificaciones y resolver las preguntas de la audiencia. Luna precisa que el marco legal vigente en cuestión de SST son la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y Modificatorias; y la Resolución Ministerio N° 050-2013-TR, Formatos Referenciales – Información Mínima de los Registros Obligatorios del SGSST, así como otras normas aplicables.
Respecto a la Ley N° 29783, los ministerios han publicado los siguientes decretos supremos para adecuar las exigencias de la normativa a cada sector:
- Construcción: D.S. N° 011-2019-TR
- Obreros Municipales: D.S. N° 017-2017-TR
- Minería: D.S. N° 024-2016-EM
- Electricidad: R.M. N° 111-2013-MEMDM
- Pesca: D.S. N° 010-73-PE
- Industria: D.S. N° 42-F
- Hidrocarburos: D.S. N° 043-2007-EM
Los sectores agricultura, salud, educación, transportes y telecomunicaciones no han establecido un reglamento propio en materia de SST. Estos sectores, por lo tanto, se acogen a los lineamientos generales (Ley N° 29783 y su reglamento).
Actualizaciones por la COVID-19
Debido a la pandemia, la normativa se ha visto actualizada por el Decreto Legislativo N° 1499, Medidas Temporales en Materia de SST en el Marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19. El documento prorroga la vigencia del mandato de los representantes de los trabajadores ante el CSST, así como promover las capacitaciones virtuales y suspender los exámenes médicos y las auditorías. Cabe precisar que la capacitación presencial solo será posible al momento de contratación y cuando se produzcan cambios en la función.
A estos cambios hay que añadir el artículo 60 de la Ley 29783, modificado por la Ley 31246, el cual establece que el empleador será responsable de proporcionar los equipos de protección personal adecuados a los trabajadores, según el tipo de labor y los riesgos específicos que no pudieron ser eliminados. Además, dichos equipos deberán cumplir con las normas técnicas peruanas y su compra deberá ser asumida por el empleador.
Otros de los artículos modificados por la misma ley es el Art. 49, en el que se establecen los exámenes médicos cada dos años y que deberán ser asumidos por el empleador. En caso de labores de alto riesgo, los exámenes deberán hacerse antes, durante y después.
El artículo también precisa que, en caso de declaración de emergencia sanitaria, el empleador es responsable de la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria de sus trabajadores para evitar la propagación de enfermedades transmisibles. Para la ejecución de esta labor, el empleador deberá hacer pruebas de tamizaje que deberán ser acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud.
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