La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) viene realizando inspecciones durante el Estado de Emergencia por el coronavirus, un agente infeccioso que ha contagiado a cientos de peruanos por día hasta la fecha.
La agencia consultora EY Perú dio a conocer los principales aspectos que las empresas deben tener en cuenta para hacer frente a las inspecciones de SUNAFIL.
Los temas principales de las inspecciones de SUNAFIL son los siguientes:
- a) Accidentes de trabajo seguidos de muerte.
- b) Despidos arbitrarios.
- c) Verificación de hechos de aquellos trabajadores que brindan prestación laboral en bienes y servicios no esenciales o actividades adicionales no autorizadas, durante el estado de emergencia nacional y sanitaria.
- d) La aplicación de trabajo remoto en los trabajadores mayores de 60 años, así como aquellos trabajadores que padezcan algún factor de riesgo.
- e) El otorgamiento de licencia de goce de haberes sujeta a la compensación posterior, cunado la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto.
Respecto a las actuaciones inspectivas de Sunafil, EY Perú ofreció los siguientes puntos:
a) Cuando en el ámbito territorial que debe ser inspeccionado se han detectado casos del contagio del coronavirus, se debe evaluar antes de iniciar las actuaciones inspectivas, lo siguiente:
- La materia objeto de fiscalización.
El aforo del centro de trabajo o sus instalaciones.
Las probabilidades de riesgo que presenta el centro de trabajo.
Las características de la actividad principal que se ejecuta en el centro de trabajo. - Las actuaciones inspectivas pueden desarrollarse mediante visita a los centros de trabajo, presencia de los sujetos inspeccionados al local público que determine la Autoridad de Trabajo o a través de requerimientos de información utilizando medios tecnológicos.
Además de la inspección de las instalaciones, SUNAFIL solicitará los siguientes documentos:
- a) Copia de seguridad del PDT 601 o PLAME (Plantilla electrónica y constancias de presentación).
- b) Cargos de entrega de la constancia de alta, baja y/o modificación del T-REGISTRO.
- c) Registro del control de asistencia.
- d) Registro de contratos de locación de servicios (intermediación).
- e) Contratos de trabajo sujetos a modalidad y constancia de entrega al trabajador.
- f) Calidad migratoria habilitante de los trabajadores extranjeros.
- g) Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- h) Registro de entrega de equipos de seguridad o emergencia.
- i) Otra documentación que sea pertinente
¿Qué verifican los inspectores de SUNAFIL?
- Si el centro de trabajo se encuentra comprendido dentro de las actividades permitidas conforme al Decreto Supremo No. 044-2020-PCM.
- En caso no se encuentre permitido de desarrollar actividades, verificar la continuidad, asistencia y permanencia de los trabajadores.
- Si los empleadores tomaron la correcta medida sobre el trabajo remoto conforme al Decreto de Urgencia No. 026-2020.
En caso se advierta que existen empleadores que continúan operando a pesar no encontrase autorizados, y obligan a sus trabajadores a asistir a laborar, se informará de ello a la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Fuerzas Armadas o Municipalidad.
Aspectos importantes sobre las visitas inspectivas
- Los inspectores debidamente acreditados están facultados a entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso al centro de labores con el objetivo de verificar el cumplimiento de las obligaciones sociolaborales, así como de seguridad y salud en el trabajo para prevenir el contagio del coronavirus.
- El equipo inspectivo puede acompañarse de la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Fuerzas Armadas o de la respectiva Municipalidad para garantizar la implementación de las medidas.
Consideraciones
- Las comparecencias quedan suspendidas temporalmente y de manera excepcional mientras dure el estado de emergencia, por lo que se deberá solicitar la información a través de medios tecnológicos.
- Los inspectores pueden adoptar medidas como de advertencia, paralización o prohibición de tareas laborales, debiendo tener en cuenta el periodo de emergencia sanitaria y nacional.
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