La justicia española llegó a la conclusión de que la presión mediática sobre un trabajador es causal de incapacidad y puede provocar accidentes laborales. La resolución está basada en la publicación de informes por parte de una pediatra sobre casos de abusos a menores en la asociación Infancia Libre en 2019.
Los periodistas acudieron al centro de trabajo de la pediatra para preguntar sobre su condición frente a las investigaciones e incluso acudieron a su domicilio para conseguir las declaraciones. Los esfuerzos por parte de la prensa, así como sus publicaciones que la relacionaban con una supuesta red criminal, hicieron que la pediatra recibiera asistencia médica por ansiedad.
Las autoridades estimaron la demanda contra el Servicio Andaluz de Salud y el Instituto Nacional de la Seguridad Social por incapacidad transitoria producida por accidente laboral, siendo este último concepto entendido como «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo».
Los magistrados abordaron la causa de la ansiedad de la pediatra por el acoso de los periodistas como si se tratara de cualquier otro accidente sufrido por los trabajadores cuando salen de la compañía dentro del horario laboral, destacando que la realización del informe pediátrico -es decir, el trabajo en sí de la profesional sanitara- es la condición originaria del accidente.
Aunque los periodistas sean un tercero ajeno al trabajo, la justicia determinó que la labor desarrollada por la pediatra es “la causa exclusiva de los ataques a su persona que le produjeron la situación de ansiedad que justificó su proceso de incapacidad transitoria”.
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