La Resolución N° 336-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil, ha determinado que un accidente laboral ocasionado por el comportamiento de un tercero no es atribuible al empleador.
El caso en cuestión involucra a una trabajadora de una clínica que sufrió un accidente al chocar con una paciente que se desplazaba rápidamente por los pasillos del centro de trabajo. El incidente provocó que la trabajadora se golpeara la cabeza, resultando en contusiones y una contractura muscular. Sunafil hizo la inspección y sancionó a la clínica con tres multas por infracciones muy graves relacionadas con la SST. Las infracciones incluían la falta de información sobre riesgos específicos, una deficiente Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER) y la carencia de señalización adecuada.
La clínica apeló argumentando que el accidente fue causado por una circunstancia extraordinaria e imprevisible: el comportamiento de la paciente.
Ante la disyuntiva, el Tribunal de Fiscalización Laboral declaró fundado el recurso de revisión interpuesto por la clínica y concluyó que el accidente fue causado por el comportamiento imprevisible de un tercero y no por omisiones del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo. La entidad sostuvo que no había suficiente evidencia para establecer un nexo causal entre las supuestas omisiones del empleador y el accidente.
De acuerdo con el Estudio Jurídico Ribeiro & MDL Asociados, la resolución marca un alejamiento del criterio de que el empleador es siempre responsable de los accidentes laborales bajo el principio de prevención. Se establece que, en casos donde los accidentes son causados por el comportamiento de terceros, el empleador no puede ser considerado responsable a menos que se demuestre un nexo causal directo con deficiencias en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
La recomendación para las empresas es revisar y asegurar la implementación integral de su sistema de seguridad y salud en el trabajo. De acuerdo con el Estudio Jurídico Ribeiro & MDL Asociados, es crucial que la matriz IPER esté bien elaborada y refleje adecuadamente los riesgos asociados a los puestos, el ambiente de trabajo y la infraestructura. Mantener una documentación detallada y actualizada de todas las medidas preventivas y correctivas implementadas puede ser fundamental para desvirtuar imputaciones y evitar sanciones injustas.
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