Desde hace algunas semanas, empresas de diversos sectores reciben cartas de SUNAFIL solicitando que acrediten, en un plazo de cinco días hábiles, las capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo brindadas durante 2025, junto con el registro de trabajadores activos. Si bien no constituye una fiscalización formal, ignorar la comunicación o responder sin documentación suficiente puede derivar en una inspección oficial más rigurosa. SUNAFIL ha iniciado este proceso de verificación como mecanismo preventivo para asegurar el cumplimiento normativo.
Requisitos legales que ningún empleador puede eludir
La normativa peruana establece obligaciones claras: todo empleador debe impartir como mínimo cuatro capacitaciones anuales en seguridad y salud ocupacional, según el artículo 35, literal b), de la Ley 29783. Estas capacitaciones, según informa el Estudio Jurídico Ribeiro & MDL Asociados, deben ocurrir en tres momentos estratégicos: al contratarse, durante el desempeño laboral y cuando el trabajador cambie de puesto, función o tecnología. Las empresas deben desarrollar estos programas dentro de la jornada laboral, no fuera de ella, y adaptarlos al puesto específico y ambiente donde labora cada colaborador. El incumplimiento constituye una infracción grave que puede generar multas proporcionales al número de trabajadores afectados.
Pasos prácticos para responder y estar preparado
Las organizaciones deben reunir evidencias documentadas del año anterior: listas de asistencia suscritas, temarios desarrollados, material expuesto y certificados con fecha. Es fundamental verificar que las capacitaciones responda a los riesgos identificados en el respectivo IPERC (Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos). Asimismo, deben asegurar que la inducción de cada nuevo colaborador conste desde el primer día de labores.
Para adelantarse a futuras verificaciones, las empresas deben formalizar y ejecutar el programa anual de capacitación 2026 con la participación del Comité o Supervisor de SST. Responder la comunicación dentro del plazo establecido, incluso si la información está parcialmente incompleta, es prioritario, pues la omisión de respuesta genera consecuencias más severas.
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