Explicación sobre la indemnización moral y cómo se aplica en casos de accidentes laborales. Además, un repaso por las especificaciones de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto a qué denominar un accidente laboral.
La información está basada en la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento.
1. El pago por indemnización moral
Según la gravedad de los accidentes laborales, los empleadores están obligados a cumplir con el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios y lucro cesante (el pago de la mensualidad por el periodo de rehabilitación). Esto ha motivado que las empresas presten mayor atención a las condiciones de seguridad en el trabajo siguiendo, por ejemplo, los lineamientos de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Pero a partir del año pasado, las empresas han tenido que indemnizar también por el daño moral a sus trabajadores en cas de quedar incapacitados total o parcialmente.
«Actualmente criterios mínimos ni topes para el daño moral. El juez puede decidir a su libre criterio cuánto es la indemnización por daño moral, que no es otra cosa que un daño emocional y psicológico que sufre la persona», señaló Percy Alache, director del área laboral de PwC Perú, según cita el diario Gestión.
«Antes el daño moral era S/ 20,000 o S/ 50,000 porque no habían muchos de estos casos; pero el asunto cambió cuando ocurrieron accidentes de trabajo muy graves en minería, electricidad y empresas industriales en los cuales la persona se quedaba incapacitada en 70% o algunas ya no podían trabajar. Entonces el juez decía que a parte de las indemnizaciones que le corresponden a estas personas también ha habido un daño emocional que requiere ser reparado. La casuística que hemos tenido en el 2017 ha sido entre S/ 350.000 y un millón de soles», agregó.
Cabe precisar que este tipo de indemnización también aplica a los trabajadores que prestan servicios por recibo por honorarios. De acuerdo con la Ley 29783, el empleador es responsable por cualquier accidente o enfermedad que haya adquirido que haya adquirido un trabajador, aunque no esté en planilla.
2. Qué entender por accidente laboral
El reglamento de la Ley 29783 establece que el Accidente de Trabajo (AT) es “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo”.
Los tipos de accidentes -según su gravedad- pueden ser los siguientes:
- Accidente leve: suceso cuya lesión que genera en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales.
- Accidente incapacitante: suceso cuya lesión da lugar a descanso, ausencia justificada al trabajo y tratamiento. Existen tres tipos según el grado de incapacidad.
- Total temporal: cuando la lesión genera en el accidentado la imposibilidad de utilizar su organismo. Se otorga tratamiento médico hasta su plena recuperación.
- Parcial permanente: cuando la lesión genera la pérdida parcial de un miembro u órgano o de las funciones del mismo.
- Total permanente: cuando la lesión genera la pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano; o de las funciones del mismo. Se considera a partir de la pérdida del dedo meñique.
- Accidente mortal: Suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador. Para efectos estadísticos debe considerarse la fecha del deceso.
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