En un principio, el Estado de Emergencia Nacional por la pandemia de COVID-19 estuvo vigente solo hasta el 27 de octubre del 2022 según el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, pero la emergencia sanitaria ha sido prorrogada por 90 días calendario a partir del 25 de febrero del 2023. Esta situación hace que las empresas deban considerar varios derechos y obligaciones.
El portal La Ley explica que la prórroga de la emergencia sanitaria se traduce en consecuencias a la modificación de turnos y horarios de la jornada laboral. Los empleadores del sector público y privado podrán modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo sin vulnerar el derecho al descanso semanal obligatorio.
En materia de seguridad y salud ocupacional, los exámenes médicos tendrán las siguientes condiciones:
- Los exámenes médicos pre ocupacionales en las actividades calificadas de alto riesgo, debiéndose realizar únicamente a aquellos trabajadores que no cuentan con un examen médico ocupacional efectuado en el último año por un centro o servicio médico ocupacional autorizado.
- Los exámenes médicos ocupacionales periódicos y se prorroga automáticamente la vigencia de aquellos que hayan vencido o estén por vencer hasta el 6 de diciembre.
- El examen médico ocupacional de retiro, será obligatorio solo si existe solicitud escrita del trabajador.
Las capacitaciones presenciales, por otro lado, se aplicarán únicamente al momento de la contratación cualquiera sea la modalidad o duración y cuando se produzcan cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea o actividad a realizar por el trabajador. El empleador también se obliga al cumplimiento de su Plan de Capacitaciones en forma virtual.
Sobre el plan de vigilancia contra el COVID-19, los empleadores están en la obligación de contar con personal médico, así como otorgar el certificado médico o certificado de incapacidad temporal por el tiempo considerado para el aislamiento y así proteger y resguardar la salud e integridad del trabajador y sus compañeros.
Por último, la vigilancia y el monitoreo del COVID-19 pasa por la comunicación constante entre el empleador y los trabajadores con el fin de reconocer a los grupos de riesgo por comorbilidades, monitorear a casos positivos con el fin de brindar contención, detectar casos en necesidad de apoyo, así como generar espacios de reencuentro laboral virtuales.
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