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Qué saber de la licencia especial para los miembros del Comité de SST

14 abril, 2024 por Cero Accidentes Deja un comentario

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) o los Supervisores desempeñan un papel crucial en la implementación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), siendo un órgano bipartito y paritario destinado a la consulta regular y periódica de los programas, planes y políticas en esta materia.

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De acuerdo con el artículo 73 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, los miembros del CSST o los Supervisores tienen derecho a una licencia anual de treinta (30) días naturales para el ejercicio de sus funciones, previa autorización del CSST o del empleador en el caso del Supervisor de SST. Esta licencia -de acuerdo con el Estudio Jurídico Ribeiro & MDL Asociados- es proporcionada de manera proporcional si las actividades tienen una duración menor a un año.

Es importante resaltar que los días de licencia, o su fracción, se consideran efectivamente laborados para todos los efectos legales según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La ampliación de la licencia sin goce de haber requiere la opinión favorable del CSST o del empleador, dependiendo del caso, y debe estar vinculada estrechamente con el SG-SST de la organización, destinando dicho tiempo a reuniones, coordinaciones, charlas externas sobre la materia, gestiones o trámites ante autoridades administrativas.

Es crucial que las empresas cumplan con las disposiciones relacionadas con el otorgamiento de estas licencias, ya que el incumplimiento podría acarrear sanciones significativas. En particular, según el numeral 25.6 del artículo 25 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, esta omisión se considera una falta muy grave, con multas que van desde S/ 1,184.5 hasta S/ 270,529.5, dependiendo del número de trabajadores afectados y el tamaño de la empresa.

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