La inclusión de un observador en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) -de acuerdo con el artículo 29° de la Ley N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST)- corresponde a aquellos empleadores que cuenten con un sindicato mayoritario. La medida se encuentra respaldada por el artículo 61 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Según lo establecido en el artículo 61° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el observador tiene las siguientes facultades:
a. Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del CSST.
b. Solicitar información al CSST sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), a pedido de las organizaciones sindicales que representan.
c. Alertar a los representantes de los trabajadores ante el CSST sobre la existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia, probidad o cumplimiento de objetivos y de la normativa correspondiente.
El Estudio Jurídico Ribeiro & MDL Asociados precisa que es importante destacar que el Acta de Constitución e Instalación del CSST debe contener como información mínima el nombre y cargo del observador designado por la organización sindical, en aplicación del artículo 29° de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Es clave que las organizaciones sindicales comuniquen al empleador la designación del observador ante el CSST, preferentemente, a la fecha de la elección de los representantes de los trabajadores, a fin de garantizar el cumplimiento adecuado de las disposiciones legales en materia de seguridad y salud en el trabajo.
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