El empleador es responsable del registro y notificación de accidentes laborales, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos bajo dos contextos distintos según lo estipulado en la Ley N° 29783, conocida como la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, junto con su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus respectivas modificaciones. Veamos cuáles son y cuáles son las consecuencias por incumplimiento de la normativa.
En primer lugar, a nivel interno, todo empleador está obligado a integrar en su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) el «Registro de Accidentes Laborales, Enfermedades Ocupacionales e Incidentes Peligrosos». El documento debe contener detalladamente todos los accidentes laborales, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos que involucren a los trabajadores bajo su dependencia, incluyendo información sobre las investigaciones realizadas y las medidas correctivas adoptadas para cada evento.
Por otro lado, a nivel externo, a través del «Sistema Informático de Notificación de Accidentes Laborales, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales – SAT», implementado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), se ha establecido la obligación para los empleadores y los centros médicos de notificar los accidentes laborales mortales y no mortales, los incidentes peligrosos y las enfermedades ocupacionales.
El reporte, de acuerdo con el Estudio Jurídico Ribeiro & MDL Asociados, debe ser efectuado de la siguiente manera:
En caso de incumplimiento de estas obligaciones, según lo dispuesto en los artículos 27.2 y 27.6 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, las cuales son tipificadas como graves, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) aplicará sanciones monetarias que oscilarán entre S/ 1,110.00 hasta S/ 37,000.00, determinadas en base al número de trabajadores afectados y el tamaño de la empresa infractora.
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