Se modifican diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por D.S. N° 005-2012-TR y sus modificatorias, a fin de contar con una adecuada normativa en materia de seguridad y salud, adaptada a las necesidades de protección de todos los trabajadores.
Los cambios se hicieron mediante el D.S. N° 001-2021-TR fue publicado en el diario oficial El Peruano.
Entre las principales modificaciones podemos señalar las siguientes:
1. Variación en las funciones del Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo
Con respecto a las funciones del Comité o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, se han realizado las siguientes variaciones principales en el artículo 49° del Reglamento de la Ley de SST:
– El Comité de SST o Supervisor no solo aprobará el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo sino que también vigilará su cumplimiento, así como del Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. De igual modo, no solo aprobará sino que también deberá dar seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Programa Anual de Capacitaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo.
– El Comité de SST o Supervisor deberá promover que al inicio de la relación laboral los trabajadores reciban inducción, capacitación y entrenamiento sobre prevención de riesgos laborales presentes en el lugar y puesto de trabajo
– Deberán realizar inspecciones periódicas del lugar de trabajo y de sus instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva. Cabe recordar que previamente se hacía referencia a “áreas administrativas y áreas operativas”, siendo el nuevo concepto de “lugar de trabajo” más amplio.
– Deberán revisar mensualmente las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación son constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador.
2. Elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de SST
Respecto al proceso electoral, para elegir al representante de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor, se han realizado las siguientes variaciones:
– Sin perjuicio de que el proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria o la que afilie al mayor número de trabajadores, se ha establecido que, excepcionalmente, el empleador podrá organizar el proceso electoral a falta de organización sindical y/o en caso la organización sindical que afilie a la mayoría de trabajadores, no cumpla con convocar a elecciones dentro de los 30 días calendario de recibido el pedido por parte del empleador, o incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de 5 días. En este último supuesto, el empleador podrá realizar el proceso electoral dentro de los 10 días hábiles siguientes.
– Se ha establecido también que la elección de los representantes titulares y suplentes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza de forma presencial o no presencial, mediante votación secreta y directa, en la cual no participa el personal de dirección y confianza.
3. Conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Respecto de la conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se ha establecido que está conformado por:
a) El Presidente, que es elegido por el propio Comité o Subcomité entre los representantes.
b) El Secretario, que es elegido por el propio Comité o Subcomité entre los representantes.
c) Los miembros, quienes son los demás integrantes del Comité o Subcomité.
Cabe destacar que se ha establecido que, de no alcanzarse consenso en la elección del Presidente y el Secretario en 2 sesiones sucesivas, la designación del Presidente se decide por sorteo y la otra parte asume automáticamente la Secretaría.
4. Resultados de los exámenes médicos ocupacionales
Son entregados directamente a los trabajadores por el médico de la vigilancia de la salud a través de un informe escrito debidamente firmado que deberá contener específicamente lo siguiente:
a) Los resultados del examen médico ocupacional completo, de acuerdo al protocolo de exámenes médicos establecidos por el médico de la vigilancia de la salud de los trabajadores.
b) El certificado de aptitud médico ocupacional de la evaluación física y psíquica del trabajador para puesto de trabajo, en los casos de evaluación médica pre ocupacional y periódica, o el informe médico ocupacional, en el caso de evaluación médica de retiro.
5. Vigilancia de la salud de los trabajadores
Se destaca la realización de evaluaciones cualitativas y cuantitativas de los factores de riesgo para la salud de los trabajadores en función de la matriz IPERC y otros documentos que contribuyan a determinar el estado de salud colectivo o individual. Las evaluaciones de los factores de riesgo para la salud abarcan a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.
Los resultados obtenidos y las acciones de mejora a adoptar deben ser presentados al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor.
6. Incorporación de nuevos artículos
Finalmente, se han incorporado nuevos artículos respecto a las capacitaciones presenciales (artículo 27°A) y a las funciones de los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo (artículo 44° A).
Respecto a las capacitaciones, se ha indicado que serán presenciales las que se realizan al momento de la contratación, cualquiera sea su modalidad o duración y, cuando se produzcan cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea; o, en la tecnología. Ahora bien, para los demás casos, el empleador puede hacer uso de los diferentes medios de transmisión de conocimientos, los cuales deben ser oportunos, adecuados y efectivos.
Respecto a las funciones de los Subcomités (o Supervisor) de Seguridad y Salud en el Trabajo, se ha establecido que cumplen las funciones de: a) emitir sugerencias y recomendaciones al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para que sean tomadas en consideración al aprobar el RISST, el Programa Anual de SST, la Programación Anual del servicio de SST y el Plan Anual de capacitación de los trabajadores sobre SST, de ser el caso; b) Coordinar permanentemente con el Comité de SST, respetando los acuerdos que este adopte y, finalmente, todas las pertinentes establecidas en el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Fuente: PPULEGAL
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Domingo Ramos Quispitupac dice
Las responsabilidades de los Suplentes del Comité de SEGURIDAD y SALUD en el TRABAJO
Fui elegido primer Suplente CSST-de la Marina de Guerra me comunicaron que los Suplentes no tienen derecho de estar en las Reuniones va ser un año no me participan desconozco si se reunen o no que aciones devo tomar los Empleados me reclaman porgusto e sido elegido
Cero Accidentes dice
Estimado Domingo, cualquier trabajador no debería estar impedido de participar de las reuniones. Sin embargo, solo los miembros tienen voz y voto en dichas sesiones.