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Grupos de riesgo para COVID-19: ¿Qué definiciones se han establecido?

12 mayo, 2020 por Cero Accidentes Deja un comentario

Con el reciente Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, se establece una nueva definición de grupos de riesgo. Esta disposición tiene como mayor cambio significativo el cambio en el rango de edad que pasa de 60 a 65 años.

En orden temporal, la definición tuvo los siguientes cambios:

El 7 de marzo, en el Documento Técnico de la Resolución Ministerial N° 084-2020-MINSA, aparece inicialmente la definición.

El 13 de abril, en el anexo de la Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA, se menciona nuevamente.

El 28 de abril, se publica la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA con los lineamientos para la vigilancia de la salud.

El 7 de mayo mediante la Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA se modifican dichos lineamientos.

Luego, el 9 de mayo con el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM se modifica el concepto establecido en la modificatoria.

¿Cómo queda la definición?

En cuanto a la edad, la reciente definición establecida en el Decreto Supremo de la PCM cambia el rango de 60 a 65 años. Con respecto a las comorbilidades no se hace referencia a la obesidad, pero se entiende que queda establecido en la modificatoria (N° 265-2020-MINSA) con un IMC de 40 a más. Tampoco se incluye asma e insuficiencia renal crónica, pero queda abierta la posibilidad de su inclusión al mencionar «otras que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria». No es una definición que quede del todo clara para los profesionales de SST.


Datos adicionales

Finalmente, el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM también establece que para las personas en grupos de riesgo se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto. En caso deseen concurrir a trabajar tendrán que suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria.

Accede al Decreto Supremo N° 083-2020-PCM

 

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