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Expertos aclaran si son deducibles los gastos por vacunas y equipos de protección contra la COVID-19

12 septiembre, 2021 por Cero Accidentes Deja un comentario

La crisis sanitaria ha hecho que el empresariado peruano opere bajo un nuevo marco legal. Los empleadores se han visto en la necesidad de asumir el costo de equipos de protección personal y las pruebas de tamizaje. ¿Será acaso que estos gastos y la administración de vacunas puedan deducirse para fines del Impuesto a la Renta?

Recordemos que el 21 de junio de 2021 se publicó la Ley N° 31225, que promueve la adquisición y provisión de la vacuna contra la COVID-19 como estrategia sanitaria de vacunación para garantizar su acceso a la ciudadanía. La normativa precisa que las empresas privadas que logren adquirir la vacuna bajo la autorización del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos (CENARES) tendrán la prioridad de inmunizar a su personal dentro del marco del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, establecido por el Ministerio de Salud.

De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley N° 31225, la adquisición o importación de la vacuna contra el COVID-19 por el sector privado es un gasto deducible del Impuesto a la Renta mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 031-2020-SA.

Los especialistas aclaran que, teniendo previsto el Artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, no resulta imprescindible que se haya considerado una referencia a la deducción del gasto en la Ley N° 31225. Teniendo en cuenta que el gasto en vacunas sirve para la generación de la renta (mantenimiento y preservación de la salud de los trabajadores a través de vacunas), la deducibilidad del mismo está amparada por ley.

La misma lógica también se aplica para los equipos de protección personal y los exámenes médicos, los cuales son gestionados por el empleador sin suponer un costo o retención salarial de ningún tipo al personal.

«En la medida que son elementos que sirven a la protección de la vida de los trabajadores de la empresa, resulta razonable que se admite su deducción para fines del Impuesto a la Renta de tercera categoría, al ser necesarios para que los trabajadores puedan seguir contribuyendo con la generación de la renta a favor de la organización empresarial», precisa el portal Contadores & Empresas.

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