La dinámica del teletrabajo ha generado importantes reflexiones sobre el bienestar laboral, particularmente para las trabajadoras gestantes. En Perú, el cuidado y protección de estas trabajadoras dentro del ámbito laboral se encuentra amparado por la legislación vigente. A lo que los empleadores se preguntan si una empresa está obligada a ofrecer teletrabajo a una trabajadora gestante.
La normativa peruana prioriza la protección de la salud tanto de la trabajadora como del feto, permitiendo la adaptación de su modalidad laboral a una que no comprometa su bienestar. Si bien la Ley del Teletrabajo (Ley Nº 31572) no establece de forma explícita la obligatoriedad del teletrabajo para trabajadoras gestantes, sí establece principios generales de protección a la maternidad y concede a las autoridades laborales y empleadores la facultad de implementar el teletrabajo como opción preferente durante el embarazo, siempre que la naturaleza de las funciones lo permita.
De acuerdo con el Estudio Jurídico Ribeiro & MDL Asociados, una trabajadora gestante puede solicitar el cambio a teletrabajo mediante una solicitud formal acompañada de la documentación médica pertinente que certifique su estado de gestación y, de ser necesario, recomendaciones médicas que indiquen la necesidad de evitar el trabajo presencial. La decisión final recae en la evaluación de la empresa sobre la viabilidad de realizar las tareas de manera remota, sin menoscabar la productividad y los objetivos del puesto.
Al implementar el teletrabajo para trabajadoras gestantes, la empresa asume la responsabilidad de garantizar que cuenten con los medios tecnológicos y las condiciones adecuadas para desempeñar su labor a distancia, protegiendo su salud y la del feto. Esto incluye proporcionar el equipo necesario, asegurar una comunicación eficaz y ajustar las expectativas laborales a la nueva modalidad de trabajo.
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