En un análisis elaborado por los abogados Ivan Parédez y Daniel Paniura revisan la legislación vigente para determinar si el COVID-19 puede ser calificado como una enfermedad profesional.
Para los autores, es preciso tener presente que según las Normas Técnicas del SCTR: “(…) se entiende como enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o de medio en que se ha visto obligado a trabajar”.
Así, para que se configure una enfermedad profesional el elemento fundamental es la configuración de un nexo causal. En efecto, el Tribunal Constitucional en la STC N.° 2513-2007-PA/TC precisó que para que se configure una enfermedad profesional debe existir la relación de causa – efecto, entre las actividades que realiza el trabajador y la enfermedad alegada. De no existir relación entre las funciones realizadas por el trabajador (entiéndase por orden expresa de su empleador) y la enfermedad alegada, no estamos ante una enfermedad profesional.
Por ello, independientemente de que una enfermedad no se encuentre contemplada en el listado elaborado por el Ministerio de Salud, de comprobarse la existencia del nexo causal, sí podremos hablar válidamente de la existencia de una enfermedad profesional, tal es así que en las Normas Técnicas del SCTR (Decreto Supremo N.° 003-98-SA) se precisa en su artículo 3° que “En caso que una enfermedad no aparezca en la Tabla de Enfermedades Profesionales a que se refiere el parágrafo anterior, pero se demuestre que existe relación de causalidad con la clase de trabajo que desempeña el trabajador o el ambiente en que labora, será reconocida como Enfermedad Profesional (…)”
En consecuencia, considerando que el SCTR tiene como objeto dar cobertura integral a los riesgos a los que el trabajador se encuentra expuesto por la labor que realiza, o como la norma señala, el medio en el que se ha visto “obligado a trabajar”; podemos afirmar válidamente que ante la realización de actividades que implican una exposición a personas con el coronavirus COVID-19, por el lugar donde realizan sus labores, podemos catalogar válidamente al COVID-19 como enfermedad profesional.
Finalmente, es importante precisar que la OIT también se inclina a calificar al Coronavirus COVID-19 como una enfermedad ocupacional, siempre que esta se haya adquirido en actividades relacionadas con el trabajo.
Fuente: Laley.pe
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