El Decreto Supremo 003-2023-SA concluyó la emergencia sanitaria por COVID-19 en mayo del presente año. Las empresas, por lo tanto, debieron retomar procesos, prácticas y obligaciones en beneficio de los trabajadores en todos los niveles.
El estudio jurídico Ribeiro & MDL Asociados señala que las empresas deben realizar capacitaciones presenciales en materia de SST a sus trabajadores al menos cuatro veces al año, enfocadas en los riesgos y peligros propios de sus funciones.
Por su parte, los Exámenes Médicos Ocupacionales (EMO) deben realizarse al menos cada dos años a todos los trabajadores. Los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo deben pasar por la evaluación antes, durante (al menos una vez al año) y al término de la relación laboral.30
La elección del Comité o Supervisor de SST, continúa estudio jurídico Ribeiro & MDL Asociados, debe realizarse de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes. Mientras, las auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) deben realizarse y registrarse dentro de un plazo de 90 días. Los empleadores que desarrollen actividades de riesgo deben realizar la auditoría cada 2 años y los que no realicen actividades de riesgo cada 3 años.
Las empresas no estarán obligadas a otorgar facilidades laborales a los trabajadores a cargo de familiares directos diagnosticados con COVID-19 o que pertenezcan al grupo de riesgo. Por su parte, el personal con discapacidad no podrá exigir de manera obligatoria el acceso al trabajo remoto ni el otorgamiento de una licencia remunerada compensable.
Por último, los empleadores no tienen que identificar a las trabajadoras gestantes y madres lactantes para aplicarles de forma obligatoria el trabajo remoto ni proporcionarles los beneficios especiales que se establecieron durante la Emergencia Sanitaria.
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