Con la finalidad de garantizar el abastecimiento de recursos y productos pesqueros y acuícolas a la ciudadanía, el Organismos Nacional de Sanidad Pesquera-Sanipes ha elaborado la Guía para el establecimiento, implementación y reforzamiento de medidas preventivas en infraestructuras pesqueras y acuícolas frente a la propagación del COVID-19. La Resolución Nº 27-2020-SANIPES-PE incluye algunas medidas generales y específicas entre las cuales están las siguientes:
Medidas generales
Las infraestructuras pesqueras y acuícolas operan con el personal mínimo indispensable que garantice la continuidad de la extracción, producción y comercialización de los recursos y productos hidrobiológicos.
Los operarios que garanticen dicha continuidad no deben estar comprendidos dentro de la población vulnerable (personas mayores a 60 años y aquellas que se encuentren en algún grupo de riesgo).
Asimismo, en caso algún operario incluido como personal mínimo indispensable presente síntomas respiratorios de cualquier índole, no deberá asistir al centro de labores, comunicando este hecho al área correspondiente.
Establecer horarios de atención u otras medidas que eviten la aglomeración del personal, o de sus proveedores o usuarios, recomendando una separación mínima entre cada persona, de un metro.
Procurar que todos los servicios higiénicos del establecimiento cuenten con agua potable, jabón y alcohol desinfectantes, y se encuentren en óptimas condiciones de limpieza e higiene.
Implementar puntos adicionales de desinfección: al ingreso al establecimiento, al ingreso de los vehículos, entre otros puntos de riesgo.
Colocar contenedores cerrados específicos para pañuelos usados u otros desechos comunes. Se recomiendan recipientes con tapa/cerrados y no manipulación manual para apertura/cierre, apertura de pie.
Poner a disposición del personal mínimo indispensable que asista al centro de trabajo, mascarillas e implementos de protección.
Reforzar el correcto lavado y desinfección de manos, y el uso adecuado de indumentaria, así como la capacitación a los operarios sobre las formas de contagio y síntomas del COVID-19.
Medidas específicas
Incrementar la frecuencia de desinfección (mínimo diario) de las instalaciones, áreas de proceso, oficinas, talleres u otras instalaciones comunes o de tránsito de personal, así como las superficies de contacto habitual (manijas, interruptores, pasamanos, escaleras, entre otros). Para el caso de embarcaciones pesqueras, se recomienda la implementación de medidas similares.
Cumplir con la adecuada disposición de los efluentes o residuos que generen las actividades pesqueras o acuícolas, incluyendo el aumento de la frecuencia de retiro de desechos comunes en las instalaciones, teniendo especial precaución en esta actividad a fin de evitar contacto manual con los mismos.
Implementar la toma de temperatura, descartando fiebre, al ingreso del personal (y terceros) a las infraestructuras pesqueras y acuícolas, o al momento del embarque, según corresponda.
Las medidas de protección individual deben ser adecuadas según el riesgo de la actividad laboral, siendo que estas deben incluir, necesariamente, indumentaria para la prevención del COVID-19 (mascarillas, guantes, etc.) según las especificaciones o fichas técnicas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud-OMS y Ministerio de Salud.
Las instalaciones deben poseer un área aislada que pueda proveer de atención médica, para efectos de atender de manera ambulatoria a las personas que manifiesten síntomas de la enfermedad, hasta su traslado al centro médico más cercano.
El jefe, administrador o superintendente está obligado a aislar a algún trabajador que tenga síntomas de COVID-19 y a reportar inmediatamente al Minsa.
El patrón de pesca está obligado a aislar a algún trabajador que tenga síntomas de COVID-19 y a reportar por radio a DICAPI; asimismo, previo al desembarque, informa al administrador del desembarcadero, Minsa y Sanipes.
- Empresas líderes confirman participación en Directorio de SST 2025 - 13 enero, 2025
- Importancia del etiquetado permanente en equipos de altura - 12 enero, 2025
- Seguridad en alturas: ¿qué es la restricción de caída? - 7 enero, 2025
Deja una respuesta