Un fallo significativo de la Segunda Sala determina que las empresas deben implementar sistemas de prevención sin asumir responsabilidad total por condiciones médicas preexistentes del trabajador.
La responsabilidad del empleador sobre la salud del trabajador tiene límites claros, según estableció recientemente la Corte Suprema de Justicia en un pronunciamiento que cambia el panorama de la seguridad y salud ocupacional en el país. Esta decisión judicial define con precisión hasta dónde llega el deber de prevención empresarial, protegiendo tanto los derechos laborales como la seguridad jurídica de las organizaciones.
Corte Suprema delimita responsabilidad del empleador en caso minero
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema ha emitido un fallo trascendental mediante la Casación Laboral N.º 7849-2023 Lima, estableciendo que si bien las empresas deben implementar sistemas de gestión de seguridad y salud laboral, esto no significa que deban asumir el control integral de la salud de cada trabajador.
El caso surgió cuando familiares de un trabajador minero fallecido presentaron una demanda millonaria por indemnización, exigiendo cinco millones de dólares por conceptos de lucro cesante, daño emergente y daño moral. Los demandantes argumentaban que el fallecimiento habría sido consecuencia directa de condiciones psicosociales no gestionadas adecuadamente por la empresa minera.
Proceso judicial revela cumplimiento empresarial y factores personales de salud
En primera instancia, el juzgado laboral desestimó completamente las pretensiones de los familiares. Posteriormente, la sala superior modificó parcialmente esta decisión inicial, ordenando un pago de S/ 30,000 por concepto de daño moral. Inconformes con estos resultados, ambas partes elevaron el caso hasta la máxima instancia judicial mediante recursos de casación.
Tras un exhaustivo análisis, la Corte Suprema determinó que la empresa minera había cumplido cabalmente con sus obligaciones legales en materia preventiva. El empleador demostró haber implementado correctamente los documentos de gestión de seguridad y salud, incluyendo la fundamental matriz IPERC (Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control), además de realizar las evaluaciones médico-ocupacionales exigidas por la normativa vigente.
Salud del trabajador: factores preexistentes fuera del control empresarial
Un elemento determinante en la decisión judicial fue el reconocimiento de que el trabajador presentaba condiciones médicas preexistentes como obesidad, tabaquismo y patologías cardiovasculares, factores que contribuyeron al deterioro de su salud independientemente de la exposición laboral.
«El empleador no tiene la obligación de realizar un seguimiento y control integral de la salud del trabajador, especialmente cuando existen condiciones preexistentes», señaló el tribunal en su fallo, estableciendo un precedente importante para casos similares.
Responsabilidad civil no acreditada: ausencia de conducta antijurídica
La sentencia destaca que «no se acreditó una conducta antijurídica ni un factor de atribución de responsabilidad civil», haciendo referencia explícita al artículo 1321° del Código Civil, el cual debe interpretarse conjuntamente con el artículo 1319°.
Como resultado, la Corte declaró fundada la casación interpuesta por la empresa minera, revocando la orden de pago por daño moral establecida previamente y liberando a la organización de responsabilidad en el fallecimiento del trabajador.
Implicaciones prácticas para la gestión empresarial de la salud ocupacional
Este pronunciamiento judicial reafirma que el deber del empleador se concentra específicamente en la prevención de riesgos laborales dentro del ámbito de trabajo y conforme al marco normativo vigente (Ley N.° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo).
Las empresas deben:
- Documentar meticulosamente el cumplimiento de todas las obligaciones en seguridad y salud ocupacional
- Prestar especial atención a la identificación y gestión de riesgos psicosociales
- Mantener actualizados los protocolos de prevención y capacitación
- Realizar evaluaciones médico-ocupacionales periódicas
Sin embargo, la sentencia establece con claridad que no se puede exigir a los empleadores un control absoluto sobre la salud del trabajador, reconociendo que existen factores personales y condiciones médicas preexistentes que escapan completamente del ámbito de sus competencias y responsabilidades legales.
Este fallo de la Corte Suprema constituye un referente jurisprudencial relevante para futuros casos relacionados con la responsabilidad empresarial en materia de seguridad y salud del trabajador, estableciendo un equilibrio justo entre la necesaria obligación preventiva y los límites razonables de la responsabilidad del empleador.
Buenas noches interesante articulo me parece muy valido las apreciaciones sobre el tema