La Ley N° 31572 – Ley de Teletrabajo, que establece nuevas disposiciones para los empleadores y trabajadores en relación con esta modalidad de servicios, entró en vigencia para derogar la Ley N° 30036. Ahora en adelante, las empresas con teletrabajadores y trabajadores remotos tendrán un plazo de adecuación de 60 días calendario contados a partir del día siguiente de publicado el reglamento en El Peruano, que debe publicarse en un plazo máximo de 90 días calendario.
El Estudio Echecopar analizó los principales puntos de la Ley N° 31572 para conocer las diferencias y cómo las organizaciones tendrán que organizar sus actividades en beneficio de los trabajadores. Uno de esos puntos corresponde al uso de herramientas y equipos, que corren a cargo del empleador. Las partes acuerdan si se paga una compensación económica por el uso de equipos del trabajador. A falta de acuerdo, se paga la compensación.
Sobre el servicio de Internet y consumo de electricidad, la normativa establece que las partes acuerdan si se paga una compensación económica. A falta de acuerdo, se paga compensación si los servicios son prestados desde el domicilio del trabajador.
A diferencia de la ley anterior, que establecía la jornada ordinaria pactada por las partes en el teletrabajo, la Ley N° 31572 señala que las partes pueden pactar la distribución libre de la jornada en los horarios que mejor se adapten a las necesidades del teletrabajador.
Otros puntos clave de la Ley N° 31572
- El teletrabajador tiene derecho a la desconexión digital durante las horas que no son parte de su jornada. El tiempo de desconexión digital debe ser de al menos 12 horas continuas en períodos de 24 horas en caso de trabajadores no fiscalizados, de dirección, intermitentes o que hubieran distribuido su jornada laboral.
- El teletrabajo debe pactarse a través de contrato o convenio. Por razones excepcionales debidamente motivadas, el empleador puede implementar el teletrabajo de forma unilateral, así como revertir el teletrabajo previamente implementado.
- El trabajador puede solicitar el cambio de modalidad de prestación de trabajo (de trabajo presencial a teletrabajo o viceversa); quien decide es el empleador, dentro de un plazo de 10 días hábiles.
- El trabajador debe brindar facilidades al empleador para ingresar al lugar de teletrabajo e identificar peligros, riesgos e implementar medidas correctivas.
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