Establecido por la Ley N° 21.012, cada trabajador en Chile tendrá derecho a interrumpir sus labores, y de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere que se enfrenta a un riesgo grave e inminente.
Asimismo, el trabajador tendrá que notificar al empleador sobre la interrupción de las labores. Le corresponderá a este último notificar a la Inspección del Trabajo sobre lo sucedido.
La norma, que garantiza la seguridad de los trabajadores en situaciones de riesgo y emergencia, también establece que los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno por la interrupción de su trabajo.
Por otro lado, en caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios.
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