Cuando El Niño Costero golpeó el Perú en 2017, dejó cifras que aún duelen. Hoy, con el fenómeno de nuevo activo, la ley es clara sobre qué debe hacer cada empresa y cada trabajador para que la historia no se repita.
Piura, Lambayeque y La Libertad todavía cargan la memoria de 2017. Ese año, El Niño Costero afectó a 23 regiones del país y las viviendas de más de 283,000 familias fueron afectadas a nivel nacional, según cifras presentadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Hasta julio de ese año, 12,000 personas seguían viviendo en albergues o alojamientos improvisados, principalmente en Piura. La historia no terminó ahí: entre 2023 y 2024, el país volvió a enfrentar condiciones de El Niño Costero, esta vez agravadas por el ciclón Yaku, con lluvias intensas en la costa norte y central.
Este antecedente no es solo un dato histórico. Es la razón por la que SUNAFIL insiste en que la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) frente a este fenómeno climático no es una recomendación, sino una obligación legal con responsabilidades bien definidas tanto para empleadores como para trabajadores. Sectores como el agrario, la agroindustria, el transporte, la pesca, la producción pecuaria, la vivienda y la salud figuran entre los más expuestos a sus impactos, según la institución.
El empleador: brigadas y capacitaciones
La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento, el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, establecen dos principios que sostienen toda la normativa: el principio de prevención, que obliga al empleador a garantizar en el centro de trabajo los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores —y de cualquier persona que preste servicios o se encuentre dentro del centro laboral, aunque no tenga vínculo directo—, y el principio de responsabilidad, según el cual el empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole derivadas de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones.
Esta ley, explica SUNAFIL, alcanza a todos los sectores económicos y de servicios, tanto del régimen privado como del público, a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y a los trabajadores por cuenta propia. También protege a personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas, visitantes, usuarios y trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas que operen en las instalaciones.
Frente al Fenómeno El Niño en particular, las obligaciones del empleador son concretas y numerosas. Debe conformar brigadas de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación; elaborar un procedimiento de actuación ante emergencias y desastres; realizar cuatro capacitaciones obligatorias en SST; garantizar el orden y la limpieza del centro de trabajo; e implementar medidas de prevención específicas frente a derrumbes, electrocución y deslizamientos que pueda causar el fenómeno. A esto se suma la elaboración de un plan de respuesta ante emergencias climáticas y la realización de evaluaciones de riesgos y controles periódicos de las condiciones laborales.
La lista continúa con obligaciones más operativas: entregar equipos de protección personal adecuados al contexto de El Niño, señalizar zonas de evacuación y establecer números telefónicos de emergencia, reforzar la protección de instalaciones eléctricas, otorgar medidas de protección frente a caídas, elaborar el acta de conformación de brigadas y capacitar específicamente a los trabajadores vinculados a riesgos de derrumbes, electrocución y deslizamientos.
El incumplimiento de estas obligaciones constituye una infracción grave, conforme al artículo 27, inciso 10, del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, lo que puede derivar en sanciones administrativas para la empresa.
Rol activo de los trabajadores
La seguridad en el trabajo, recuerda SUNAFIL, no es responsabilidad exclusiva del empleador. Los trabajadores también deben cumplir un conjunto de deberes durante la emergencia climática.
En primer lugar, deben cumplir con las medidas de prevención e higiene: usar adecuadamente los equipos de protección personal asignados y acatar los protocolos de seguridad dispuestos para protegerse de riesgos como golpes de calor, lluvias extremas o enfermedades transmitidas por vectores, como el dengue o el zika. También están obligados a reportar de inmediato cualquier condición de riesgo o emergencia —peligros, afecciones a la salud o daños en la infraestructura— que pueda comprometer su seguridad o la de sus compañeros.
Además, deben cooperar con las medidas que adopte la empresa, incluyendo cambios de modalidad de trabajo como el trabajo remoto o la modificación de horarios durante la emergencia. Si las lluvias, huaicos o la interrupción del transporte impiden la asistencia o puntualidad, el trabajador tiene la responsabilidad de comunicar oportunamente el inconveniente para coordinar la justificación o compensación de horas correspondiente. Finalmente, se espera que participen activamente en las capacitaciones, inducciones y charlas de preparación ante desastres naturales que organice el empleador.
El Estado y la fiscalización
La experiencia de 2017 dejó también un aprendizaje institucional. Ante una emergencia que sobrepase la capacidad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) a nivel local y regional, se recurre a entidades nacionales: el Ministerio de Defensa lidera y articula la respuesta con apoyo de distintos ministerios para reforzar a los gobiernos regionales, mientras el INDECI participa activamente en el proceso de respuesta y en la toma de decisiones. Las Fuerzas Armadas se ponen al servicio de los gobiernos regionales, el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) actúa como plataforma de coordinación, y se habilitan presupuestos de emergencia a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para la respuesta y rehabilitación.
En este engranaje, el papel de SUNAFIL es específico: frente al fenómeno, la institución privilegia la asistencia técnica y la orientación a empleadores y trabajadores, pero eso no exime al empleador de cumplir con las disposiciones normativas. Cuando existen incumplimientos o vulneración de derechos, SUNAFIL debe cautelar la seguridad y salud de los trabajadores, revisando las condiciones laborales, el registro en planilla, la constitución de brigadas, los planes preventivos y de contingencia, la dotación de equipos de protección y la identificación y evaluación de riesgos. Como resume la propia institución: «la seguridad y salud en el trabajo es un derecho fundamental que el empleador debe cumplir».
Para facilitar este acompañamiento, SUNAFIL cuenta con herramientas digitales gratuitas. La aplicación «Sunafil en tus Manos» permite a los trabajadores registrar denuncias, consultar trámites, verificar la identidad de los inspectores y comprobar si están inscritos en la planilla de su empleador; los empleadores, por su parte, pueden acceder al NIT-SUNAFIL (la normativa que regula la inspección del trabajo), identificar inspectores y hacer seguimiento a sus trámites. A esto se suma ELSSA, una plataforma interactiva que orienta sobre la conformación y funciones del comité de SST, promueve el cumplimiento normativo e informa sobre derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores.
La articulación de acciones interinstitucionales y la participación activa de empleadores y trabajadores permitirá reducir la probabilidad de daños y mitigar los efectos del Fenómeno El Niño en las empresas y en las personas. La lección de 2017 sigue vigente: cuando la prevención falla, las cifras se cuentan en familias sin techo, y ese es un costo que ninguna empresa —ni ningún trabajador— debería tener que pagar de nuevo.
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