La responsabilidad de empresas por accidentes de contratistas ha sido clarificada por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de Sunafil mediante la Resolución N° 334-2025-Sunafil/TFL-Primera Sala. Este precedente establece que la responsabilidad de empresas por accidentes de contratistas no puede presumirse automáticamente, sino que debe sustentarse en un análisis de causalidad debidamente acreditado para determinar la culpabilidad real de la empresa principal.
El caso que cambió el panorama jurídico
Una empresa del sector minero enfrentó una multa de S/ 11,308 por infracción muy grave en seguridad y salud en el trabajo (numeral 28.10 del RLGIT), tras un accidente laboral sufrido por un trabajador de empresa contratista en sus instalaciones. La autoridad laboral atribuyó la responsabilidad a un presunto incumplimiento del deber de supervisión por parte de la empresa principal.
Sin embargo, la compañía minera argumentó exitosamente la ausencia de nexo causal directo entre su actuación y el siniestro, sosteniendo que la responsabilidad primaria correspondía tanto a la empresa contratista como al trabajador accidentado.
Criterios jurídicos establecidos por el TFL
El Tribunal declaró fundado el recurso de revisión, anulando la sanción tras determinar que la autoridad fiscalizadora no logró acreditar el nexo de causalidad entre las omisiones imputadas y el accidente ocurrido.
La resolución establece cuatro presupuestos fundamentales que deben concurrir para una imputación válida de responsabilidad:
1. Existencia comprobada de daño El siniestro laboral debe estar debidamente documentado y caracterizado.
2. Conducta antijurídica demostrable Se requiere evidencia específica del incumplimiento normativo por parte de la empresa principal.
3. Nexo causal acreditado Debe existir una relación directa y comprobable entre la conducta omisiva y el daño producido.
4. Factor de atribución La conducta debe ser imputable por dolo o culpa de la empresa principal.
Impacto en la determinación de responsabilidad de empresas por accidentes de contratistas
Esta decisión judicial refuerza el principio de que la responsabilidad de empresas por accidentes de contratistas debe determinarse mediante análisis individualizados de cada caso, descartando las presunciones automáticas de culpabilidad por el mero hecho de que un accidente ocurra en instalaciones de la empresa principal.
El fallo garantiza la observancia de los principios de tipicidad y causalidad en el ámbito sancionador administrativo, proporcionando mayor seguridad jurídica a las empresas que operan con contratistas.
Recomendaciones para empresas principales
Para minimizar riesgos legales y cumplir con sus obligaciones en materia de SST, las empresas principales deben:
Documentación robusta del sistema de supervisión: Mantener registros detallados de todas las actividades de supervisión y vigilancia en seguridad y salud ocupacional.
Evidencia objetiva de cumplimiento: Generar y conservar pruebas documentales que demuestren el efectivo cumplimiento de las medidas preventivas implementadas.
Protocolos claros de responsabilidades: Establecer delimitaciones precisas entre las obligaciones de la empresa principal y sus contratistas.
Auditorías periódicas: Implementar sistemas de verificación regular del cumplimiento de estándares de seguridad por parte de contratistas.
Perspectiva jurídica
Esta resolución del TFL representa un avance significativo hacia un sistema sancionador más equilibrado en materia laboral, donde la responsabilidad se determina sobre bases fácticas sólidas en lugar de presunciones generales.
Para las empresas del sector minero y otros sectores de alto riesgo que operan habitualmente con contratistas, esta decisión ofrece un marco jurídico más predecible para evaluar sus exposiciones legales en materia de seguridad y salud ocupacional.
La jurisprudencia establece que, si bien las empresas principales mantienen importantes obligaciones de supervisión, su responsabilidad por accidentes de contratistas debe sustentarse en análisis causales específicos que demuestren una relación directa entre su actuación y el daño producido.
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