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Los principios de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

20 marzo, 2018 por Cero Accidentes 1 comentario

Introducción al alcance de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y los principios elementales de la normativa respecto a los compromisos de los empleadores, trabajadores y el Estado.

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La información está basada en la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento.

1. El objeto de la Ley 29783

La Ley 29783, también conocida como Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene por objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales, a partir del trabajo conjunto entre empleadores, sindicatos y el Estado.

El ámbito de aplicación de la normativa son todos los sectores económicos y de servicios, incluyendo los empleadores y los trabajadores que están bajo el régimen laboral de la actividad privada en el territorio nacional, así como los empleados del sector público, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, y los trabajadores autónomos.

Cabe precisar que la normativa está ideada para establecer las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales. Esto faculta a los empleadores y trabajadores a optar libremente por niveles de protección que mejoren lo previsto en la norma según las particularidades de la actividad empresarial.

Recurso útil: Qué entender por Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

2. Principios de la Ley 29783

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo cuenta con nueve principios elementales en los que figuran los tres actores principales de la actividad laboral en el país.

I. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.

II. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de el, conforme a las normas vigentes.

III. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN
El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

IV. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.

V. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL
Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa.

VI. PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD
Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral.

Recurso útil: Definición, miembros, implementación y funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

VII. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.

VIII. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad.

IX. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN
Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a:

  • Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.
  • Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores.
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Comentarios

  1. Rudy Jesús Castillo Velásquez dice

    29 septiembre, 2020 a las 6:04 pm

    Yo tuve un acidente vehícular en 11 de junio del presente año, la movilidad que la empresa donde trabajó no se quiso hacer responsable solo decía que el soat tendría que cubriría los gastos.. ahora el soat no sabría más los gasto. Se comunican a la empresa lo que está pasando tampoco quiso pero tube q hablar con gerencia y activaron el sctr pero ahora el sctr no no cubre los gasto…la asistenta social de dónde trabajo me dice que los gasto lo haga por mi cuenta que mi empleador no va cubrir el gasto porque no fue un acidente de trabajo. Yo me digo si la empresa y varias empresas contratan trasporte para asistir a sus centros laborales . Desde que subo a la unidad la responsabilidad también es del empleador o no

    Responder

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