En las ciudades, uno de los lugares de mayor riesgo son los establecimientos de venta al público de combustibles. Desde estaciones de servicio hasta grifos y gasocentros, todos requieren el cumplimiento de los reglamentos de comercialización y seguridad.
Según el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-OSINERGMIN, debe tenerse en cuenta los siguientes criterios:
1. ¿Qué servicios pueden brindar un grifo y una estación de servicio?
El grifo es un establecimiento de venta al público de combustibles líquidos, dedicado a la comercialización de combustibles exclusivamente a través de surtidores o dispensadores. Podrá vender lubricantes, filtros, baterías, llantas y accesorios para automotores, pero no podrá brindar otros servicios.
Por el contrario, las estaciones de servicio son establecimiento de venta al público de combustibles líquidos a través exclusivamente de surtidores o dispensadores, pero además ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas (Ej: minimarket, lavado de vehículo, etc.) sin que interfiera con su normal funcionamiento, ni afecte la seguridad del establecimiento.
2. ¿Qué características tienen las islas de despacho?
Las islas de surtidores o dispensadores deben tener defensas de fierro o concreto, o cualquier otro diseño efectivo contra choques, las que se destacarán con pintura de fácil visibilidad. Para las islas de despacho el retiro mínimo será de tres metros a partir del borde interior de la vereda o acera.
3. ¿Qué características deben tener los tanques en un grifo?
Las conexiones de los tanques deben hacerse por su parte superior. Todas las conexiones incluidas aquellas para hacer mediciones deberán contar con tapas herméticas. El tanque deberá llevar una placa que identifique al fabricante, muestre la fecha de construcción y la presión de prueba a que fue sometido.
4. ¿Cuáles son las distancias de seguridad en grifos?
La distancia de seguridad en grifos y estaciones de servicio está relacionada a la distancia mínima que debe existir desde el surtidor o dispensador, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones hasta el límite de centros educativos, mercados, supermercados, hospitales, clínicas, iglesias, cines, teatros, cuarteles, zonas militares, comisarías o zonas policiales, establecimientos penitenciarios y lugares de espectáculos públicos. Normativamente, esta distancia es de 50 m.
Se exige una distancia de seguridad de 7.60 m desde los puntos donde se puede producir gases o fugas de combustibles hasta los linderos de las estaciones y subestaciones eléctricas, centros de transformación y transformadores eléctricos. Las medidas son tomadas desde el surtidor o dispensador, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones más cercanas.
Los surtidores, dispensadores o tanques de combustibles deben ubicarse a una distancia mínima con respecto a la proyección horizontal de las líneas aéreas que conduzcan electricidad según la tensión (baja, media, alta) de la línea aérea. Esta distancia oscila entre 7.60 y 12.00 m.
5. ¿Qué tipo de extintores debe usar un grifo?
En el caso de grifos es suficiente exigir que los extintores tengan el rating de extinción previsto; no es necesario exigir ni el peso ni que cuenten con cartucho externo. Con respecto a la certificación, mientras no se cuenten con organismos nacionales de certificación, deben ser listados por Underwriters Laboratories o aprobados por Factory Mutual, conforme lo indican las normas correspondientes.
Según el artículo 36 del D.S. 054-1993-EM, toda estación de servicio y puesto de venta (grifos) estará provisto de un mínimo de dos extintores contra incendio, portátiles de once kilogramos a quince kilogramos impulsado por cartucho externo, cuyo agente extintor sea de múltiple propósito ABC (polvo químico seco a base de monofosfato de amonio al 75% de fuerza y con una certificación UL. no menor a 20A:80BC), los que serán colocados en lugares visibles y de fácil acceso, y contarán con una cartilla que tenga las instrucciones para su uso. La inspección, mantenimiento y recarga de estos equipos se efectuará conforme lo indica la norma NFPA 10.
6. ¿Qué son las tuberías de ventilación en los grifos?
Las tuberías de ventilación o venteo son dispositivos diseñados para proporcionar alivio de presión o vacío para los tanques de almacenamiento. Cada tanque estará dotado de una tubería de ventilación denominada «venteo».
Las tuberías de venteo deben tener una pendiente continua mínima de 1 1/2% hacia el tanque. En ningún caso deben interconectarse venteo de tanques distintos. Los extremos de descarga de las tuberías de ventilación deberán terminar a no menos de cuatro metros del nivel del terreno adyacente.
Si se ubicaran las ventilaciones en las paredes exteriores del edificio del establecimiento, la descarga quedará a más de un metro por encima de la coronación de dichas paredes.
El extremo de los tubos de ventilación descargará los vapores hacia arriba u horizontalmente, nunca hacia abajo. Periódicamente, debe verificarse el buen funcionamiento de las ventilaciones.
Fuente: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-OSINERGMIN.
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