La minería es una de las actividades que tiene un reglamento de seguridad sectorial. Dicha norma, aprobada por el Decreto Supremo 024-2016-EM establece que la selección de escaleras y andamios debe considerar lo siguiente:
- La selección del tipo y uso de escaleras portátiles deberá estar aprobada por el supervisor responsable del área de trabajo. Estas escaleras deberán estar construidas con peldaños y puntos de apoyo antideslizantes.
- Cada escalera debe tener su identificación propia para efectos de registro, mantenimiento e inspección. Los defectos deben corregirse a tiempo y el supervisor del área debe asegurarse de que no se use ninguna escalera portátil defectuosa ni de confección artesanal. Las escaleras de madera no deben pintarse. Para evitar que se oculten desperfectos en los peldaños de madera, se debe usar barniz transparente o aceite como capa protectora, de modo que permita la detección de fisuras.
- Cuando están en uso las escaleras, deben estar atadas, sujetas o aseguradas para prevenir que resbalen. Las escaleras deben colocarse de manera que su punto de apoyo basal debe alejarse del muro a una distancia máxima de 1/4 de su longitud.
- Las escaleras de metal no deben usarse cerca de conductores eléctricos o en otras áreas peligrosas donde la producción de chispas pueda ocasionar fuego o explosión. En el lugar donde se almacena las escaleras metálicas, debe colocarse un aviso que diga «NO USAR CERCA DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS».
- El supervisor responsable del área de trabajo, igualmente, deberá identificar las escaleras fijas para efectos de registro, mantenimiento e inspección. Asimismo, deberá asegurarse de que las escaleras y pasillos se mantengan limpios y en buen estado. Las inspecciones deben hacerse por lo menos semestralmente. Los defectos deben corregirse inmediatamente.
- Para labores específicas y temporales, las escaleras telescópicas de más de 8 metros de longitud deben instalarse con plataformas de descanso cada 5 metros, con barandas, rodapiés y cadenas o barras de seguridad. Los peldaños no deben separarse uno de otro más de 0,30 metros. La distancia entre la escalera y el muro que la sustenta debe ser suficiente para dar cabida al pie de la persona que lo usa.
- Las escaleras fijas verticales utilizadas en silos, chimeneas de fundiciones y torres cuya longitud sea mayor de 5 metros, deben estar provistas de una protección tipo jaula que debe comenzar a los 2,50 metros del suelo y debe superar en 0.,9 metros la estructura en su punto más alto.
- La altura de las barandas debe ser, por lo menos, de 1,20 metros con pasamanos. Las escaleras metálicas deberán estar pintadas de acuerdo al código de colores.
- Los andamios y plataformas de trabajo deben ser construidos sólidamente con barandas protectoras adecuadas y conservadas en buenas condiciones. Los tablones del piso deben armarse apropiadamente y estos no deben sobrecargarse. Se colocará rodapiés cuando sea necesario. Debe estar diseñado para soportar por lo menos 4 veces el peso de los trabajadores y materiales que estarán sobre estos.
- Los componentes individuales del andamio serán inspeccionados antes de levantar el andamio. El andamio levantado debe inspeccionarse todos los días antes de ser usado por si los componentes están sueltos, faltan o están dañados. Su instalación debe hacerse sobre piso sólido, parejo y absolutamente estable.
- El andamio que exceda los 3 metros de alto, debe ser levantado por personal debidamente capacitado, de acuerdo con las especificaciones del fabricante y afianzado a una estructura colindante permanente. Si las plataformas de trabajo consisten en tablones de madera, estos deben sobrepasar al menos 0,2 metros la distancia entre los soportes. Los extremos de los tablones deben estar atados para impedir que se corran.
- La altura de la baranda, en las plataformas de trabajo, debe ser de 0,90 metros a 1 metro y los soportes verticales no deben estar separados más de 2,10 metros. Los andamios deben afianzarse a la estructura o muros a los cuales están adosados. El trabajo en andamios obliga al uso del arnés de seguridad.
Condiciones de seguridad
En bocaminas, piques, chimeneas e inclinados se debe cumplir lo siguiente:
- Los inclinados subterráneos con más de 20 grados con respecto a la horizontal y más de 20 metros de avance deben tener un compartimiento con escaleras para permitir el tránsito de los trabajadores. Este compartimiento debe estar separado de aquél que se use para el transporte mecánico por medio de un tabique de seguridad hermético.
- Las escaleras usadas para el tránsito en las labores mineras no deberán tener una inclinación de más de 80 grados con la horizontal. Los peldaños deberán ser empotrados, uniformemente espaciados y a una distancia no mayor de 0.30 metros.
- El compartimiento de escaleras tendrá dimensiones adecuadas para el paso cómodo de una camilla en posición vertical.
- Es obligación mantener las escaleras y vías de tránsito libres y en perfecto estado de conservación.
- Las escaleras deberán tener descansos a distancias no mayores a 5 metros
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