La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha emitido en 2025 un precedente administrativo de observancia obligatoria que amplía significativamente el alcance de las obligaciones empresariales en materia de seguridad laboral, estableciendo que la vigilancia de la salud del trabajador no se limita al cumplimiento formal de exámenes médicos, sino que constituye un deber sustantivo y permanente que incluye la protección de la salud mental.
Principios fundamentales que rigen la seguridad laboral en el Perú
A través de la Resolución de Sala Plena N.º 007-2025-SUNAFIL/TFL, el organismo fiscalizador invocó los principios de prevención y protección establecidos en la Ley N.º 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), que constituyen los pilares fundamentales de la regulación laboral peruana.
El principio de prevención establece que el empleador debe garantizar en el centro de trabajo el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, incluyendo a quienes prestan servicios sin vínculo laboral directo. Este principio considera factores sociales, laborales y biológicos diferenciados por sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de riesgos.
Por su parte, el principio de protección reconoce el derecho de los trabajadores a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que garanticen un estado de vida saludable física, mental y socialmente de forma continua, propendiendo a que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y compatible con el bienestar y la dignidad de las personas.
Vigilancia de la salud va más allá del cumplimiento formal de registros
El precedente establecido por SUNAFIL determina que el deber de vigilancia de la salud del trabajador no se agota en el cumplimiento formal del llevado de registros de exámenes médicos o su práctica oportuna. Por el contrario, implica una obligación sustantiva de carácter permanente orientada a asegurar que las condiciones laborales sean compatibles con el estado de salud del trabajador en sus dimensiones física y mental.
La Resolución Ministerial N.º 312-2011/MINSA, que aprueba los Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales, establece que la vigilancia de la salud es un proceso de análisis y recolección sistemática de información sobre el estado de salud de los trabajadores, con la finalidad de identificar oportunamente los riesgos y prevenir afectaciones a su integridad. Esta norma dispone expresamente que deben realizarse evaluaciones especiales de reincorporación laboral cuando el trabajador retorna tras una incapacidad prolongada.
Obligación reforzada en casos de eventos traumáticos o vulnerabilidad
SUNAFIL establece que en situaciones donde el trabajador fue víctima de un evento traumático con secuelas físicas y emocionales debidamente acreditadas, la obligación de seguridad laboral se intensifica. El empleador debe adoptar una conducta reforzada de protección y evaluación continua, implementando mecanismos razonables de canalización, acompañamiento y seguimiento clínico-laboral, de manera proporcional al nivel de riesgo o vulnerabilidad detectado.
Este estándar normativo resulta plenamente exigible al empleador que ha tenido pleno conocimiento del menoscabo en la salud padecido por el trabajador, determinable a través de medios de prueba directa o indirecta interpretados razonablemente. Cuando el empleador no ejecuta prestación alguna en favor de la prevención de riesgos específicos que pueden afectar dicha situación, constituye un comportamiento susceptible de reproche administrativo por incumplimiento del deber de vigilancia.
Salud mental como componente esencial de la seguridad laboral
El precedente administrativo reconoce expresamente que el derecho a la salud mental se encuentra amparado en normas internacionales de derechos humanos, como el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 10 del Protocolo de San Salvador. Este reconocimiento vincula no solo al Estado, sino también a los empleadores en su deber de garantizar condiciones laborales compatibles con este derecho.
SUNAFIL estableció en resoluciones previas (Nros. 025-2024-SUNAFIL/TFL y 026-2024-SUNAFIL/TFL) que el sistema de inspección del trabajo debe verificar el cumplimiento de las normas relativas a derechos humanos laborales conforme a las fuentes internacionales del Derecho del Trabajo. Por tanto, las actuaciones de inspección deben fundarse no solo en el derecho interno, sino también en los estándares internacionales que garantizan la protección de los derechos humanos laborales.
Medidas preventivas que deben implementar los empleadores
El deber de prevención y vigilancia de la salud del trabajador comprende no solo el monitoreo de su estado físico, sino también la protección efectiva de su salud mental. La omisión de medidas de evaluación médica que consideren esta dimensión, particularmente en procesos de reincorporación tras eventos traumáticos o durante tratamientos psiquiátricos en curso, constituye un incumplimiento del deber legal del empleador y configura una infracción directa a la normativa de seguridad laboral.
Aunque el empleador no asume un rol clínico, le corresponde activar medidas razonables de carácter preventivo y organizacional, tales como la coordinación con el área de salud ocupacional, la exigencia de evaluaciones médicas especializadas previas a la reincorporación, el ajuste temporal de tareas u otras acciones que permitan garantizar condiciones laborales compatibles con el estado de salud mental del trabajador.
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