La Resolución Ministerial 245-2021-TR, titulada «Procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo», viene siendo evaluada por expertos en SST desde su publicación el 11 de diciembre.
El estudio jurídico Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados compartió siete puntos principales sobre la nueva normativa.
Ámbito de aplicación
Es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios a nivel nacional y comprende a todos los empleadores y trabajadores bajo los alcances de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Vigencia
La Resolución Ministerial se encuentra vigente desde el 12 de diciembre de 2021. Los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo (“CSST”), los Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirán por las reglas acordadas al momento de su constitución hasta que culmine su vigencia.
Número de miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
El CSST no puede estar integrado por menos de 4 ni más de 12 miembros. El empleador comunica a todos los trabajadores por un medio masivo su propuesta de número de miembros del CSST y los criterios utilizados para su formulación.
Si en tres días naturales, el sindicato mayoritario, los sindicatos minoritarios que representan a la mayoría de los trabajadores o la coalición de trabajadores, no formula oposición; se considera aceptada la propuesta del empleador. Caso contrario, el número de miembros no podrá ser menor a 6 en el caso de los empleadores con más de 100 trabajadores, agregándose al menos a 2 miembros por cada 100 trabajadores, hasta un máximo de 12 miembros.
Responsabilidad de convocar a elecciones
De existir un sindicato mayoritario, éste convoca con transparencia y la mayor difusión posible. De no existir sindicato mayoritario, convoca el sindicato más representativo del empleador
Reconformación del CSST a falta de miembros suplentes
Cuando el 50% de los representantes de los trabajadores, incluidos titulares y suplentes, finalizan su vínculo laboral o incurren en causal de vacancia, se debe iniciar el proceso de reconformación del CSST para cubrir los puestos vacantes; siempre que el plazo para que concluya el mandato de los representantes de los trabajadores ante el CSST sea mayor o igual a 6 meses.
Modalidades del proceso de elección
La elección de los representantes titulares y suplentes de los trabajadores ante el CSST puede llevarse a cabo de forma presencial, no presencial o semipresencial, mediante votación secreta y directa.
Tercerización del proceso electoral
El empleador puede suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la ejecución del proceso electoral.
Puedes leer aquí toda la publicación del estudio jurídico.
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