Boletín Estadístico de Notificaciones de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, y un repaso por la Ley 29783 respecto al registro de notificaciones de accidentes.
La información está basada en la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento.
1. Acerca del Boletín Estadístico de Notificaciones de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica mensualmente el Boletín Estadístico de Notificaciones de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, siguiendo así los lineamientos de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El documento está disponible en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y registra todas las notificaciones que el Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales (SAT) ha recopilado hasta la fecha.
La más reciente edición del Boletín Estadístico de Notificaciones de Accidentes de Trabajo corresponde al mes de octubre de 2017, en el que registraron 2 399 notificaciones de accidentes laborales, lo que significó un aumento del 140.6% con respecto al mes de setiembre del mismo año.
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2. Las regiones con mayor número de accidentes registrados
Siguiendo los datos del SAT, el informe constata que en el mes de setiembre de 2017 se registraron en Lima Metropolitana 651 notificaciones de accidentes de trabajo no mortales y mortales, cifra que representa el 67.2% del total de accidentes en Perú.
El informe agrega que dicho porcentaje es proporcional a la concentración de la Población Económicamente Activa (PEA), en la que Lima representa el 31.9% del total nacional, según estadísticas del 2016.
La siguiente región con mayor número de accidentes laborales es Arequipa con 140 notificaciones entre no mortales y mortales (11.5%), acompañado desde lejos por Piura con 70 registros (7.2%), Callao con 24 (2.5%) y Loreto con 23 (2.4%).
Cabe precisar que las regiones de Amazonas, Apurímac, Huánuco, Junín, Lambayeque, San Martín, Tumbes y Madre de Dios no registraron ningún accidente.
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3. Especificaciones sobre las notificaciones de trabajo y enfermedades profesionales
De acuerdo con el artículo 110 del reglamento de la Ley 29783, los empleadores y los Centros Médicos Asistenciales tienen que notificar al Ministerio de Trabajo mediante el SAT los siguientes casos:
- Todo accidente de trabajo mortal.
- Los incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores o a la población.
- Cualquier otro tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitado en el ámbito laboral.
El plazo varía según las responsabilidades con el trabajador. En el caso de los empleadores, la norma señala un plazo máximo de 24 horas de ocurrido el hecho, mientras que los Centros Médicos Asistenciales tienen hasta cinco días hábiles de conocido el diagnóstico.
En caso de no ser posible la notificación vía SAT por problemas de conexión a Internet debido a la zona geográfica, las notificaciones deben ser presentadas de forma impresa a la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de los plazos antes señalados.
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