Breve repaso por las teorías de responsabilidad civil que figuran en la Casación Laboral N° 4258-2016 Lima, y las responsabilidades del empleador según la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento.
La información está basada en la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento.
1. Alcance y responsabilidades del empleador
De acuerdo con la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador es responsable de «todo desplazamiento que realice el trabajador en cumplimiento de una orden del empleador o la ejecución de una labor por encargo de éste (…) incluso si ésta se desarrolla fuera del lugar y las horas de trabajo”.
Escapa de su responsabilidad el desplazamiento del trabajador a su domicilio (y viceversa), salvo que esté contemplado en una norma sectorial por la naturaleza de la actividad, sea una condición de trabajo o el desplazamiento se realice en un medio de transporte brindado por el empleador o terceros.
Cabe señalar que en caso de incumplimiento, la imputación contra el empleador deberá acreditar que “la causa determinante del daño es consecuencia directa de la labor desempeñada por el trabajador y del incumplimiento por parte del empleador de las normas de seguridad y salud en el trabajo”.
2. Teorías sobre la responsabilidad civil del empleador por accidentes de trabajo
De acuerdo con la doctrina jurisprudencial de carácter vinculante contenida en la sentencia de Casación Laboral N° 4258-2016 Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema en un proceso de pago de indemnización por daños y perjuicios, hay seis teorías sobre la responsabilidad civil del empleador por accidentes de trabajo.
Teoría de la culpa: para tener derecho a una indemnización, el empleado debe probar la culpa de su empleador según las acciones u omisiones de este último respecto al accidente sufrido. No proporcionar equipos de seguridad o el incumplimiento de las normas de seguridad serían un ejemplo.
Teoría de la responsabilidad contractual: como consecuencia del contrato laboral, el empleador es deudor de la seguridad del trabajador. Por esta razón, todo accidente laboral que este sufra siempre le será atribuible, salvo que el accidente haya sido ocasionado por un factor ajeno al contrato.
Teoría del caso fortuito: como el empleador recibe utilidad de una persona (un trabajador, en este caso), resulta justo y razonable que tenga que responder por los riesgos que se originen como consecuencia del uso de esta.
Teoría de la responsabilidad objetiva: si el trabajo es por sí mismo una actividad riesgosa en beneficio del empleador, los daños causados durante la ejecución del mismo, aunque, sean de naturaleza fortuita, deben ser soportados por la empresa.
Teoría del riesgo profesional: todo trabajo supone un riesgo que puede superar las medidas de seguridad adoptadas por la empresa. Por lo tanto, la industria asume la responsabilidad por los accidentes laborales que en ella se originen por ser inherentes a la actividad desarrollada, resultando irrelevante demostrar la responsabilidad del patrono o del trabajador en el accidente sufrido.
Teoría del riesgo social: tanto el empleador como el trabajador no son responsables del accidente laboral, sino es la sociedad en su conjunto. Esta teoría es la base de los sistemas de seguro obligatorio mediante los cuales, producido el daño al trabajador, la colectividad debe buscar su reparación, distribuyéndola entre toda la sociedad.
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