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Salud en el Trabajo: cuánto personal médico requiere mi empresa para implementar el servicio de salud ocupacional

10 mayo, 2018 por Cero Accidentes 4 comentarios

Repaso por las indicaciones de la Organización Internacional de la Salud (OIT) respecto a cuántos profesionales de la salud son necesarios para toda empresa según la cantidad de trabajadores. Además, un repaso por lo indicado en la Ley 29783.

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La información está basada en la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento.

1. Cuánto personal médico se necesita para el servicio de salud ocupacional

El servicio de salud ocupacional tiene distintas dimensiones según las necesidades y la actividad de la empresa. Usualmente el médico ocupacional contratado se encarga de determinar cuántos profesionales especialistas en medicina ocupacional se requieren para el ambiente laboral. Una manera de hacerlo es recurriendo al organismo nacional competente o internacional, como es el caso de la Organización Internacional de la Salud (OIT).

Para tener una idea del personal requerido para instalar el servicio de salud ocupacional, la OIT recomienda un servicio de salud ocupacional propio y exclusivo con los siguientes parámetros:

1 Médico ocupacionista por cada 2 000 trabajadores y de 1 a 1,5 horas/médico semana por cada 100 adicionales.

1 Enfermera ocupacional por cada 500 trabajadores y de 1,5 a 2 horas/día por cada 100 adicionales.

1 Higienista, 1 Técnico y 1 Oficinista por cada 5 000 trabajadores y 1,5 horas/mes por cada 100 adicionales.

En el caso de empresas con menor cantidad de trabajadores, la OIT recomienda las siguientes proporciones:

Empresas con menos de 100 trabajadores: se ofrece el servicio ‘puesto primario de salud’ y se requiere de 1 auxiliar entrenado en primeros auxilios.

Empresas entre 100 y 500 trabajadores: se ofrece el servicio ‘dispensario de salud’ y se requiere de 1 enfermera a tiempo parcial y 1 auxiliar por turno.

Empresas entre 500 y 1500 trabajadores: se ofrece el servicio ‘consultorio médico’ y se requiere de 2 auxiliares por turno, 1 enfermera ocupacional por turno, 1 higienista medio turno y 1 médico de trabajo/medio turno.

Empresas entre 1500 y 2000 trabajadores: se ofrece el servicio ‘centro médico’ y se requiere de personal técnico de apoyo, 2 auxiliares por turno, 2 enfermeras ocupacionales por turno, 1 higienista y 1 médico del trabajo por turno.

2. Lineamientos del servicio de salud ocupacional

De acuerdo con Augusto V. Ramírez en su artículo ‘Servicios de salud ocupacional’, los siguientes lineamientos son importantes a la hora de brindar el servicio de salud ocupacional en la empresa:

  • Antes de asignar una labor al trabajador evaluará su capacidad física y mental para que realice de manera segura y eficaz las tareas que desempeñará.
  • Periódicamente examinará al trabajador buscando síntomas y signos precoces de daño a la salud relacionados con el trabajo que realiza.
  • Cuando el trabajador termine su labor, se le tomará un examen para verificar su condición de salud en el momento que deja la empresa.
  • En los dos últimos casos, si el trabajador presenta enfermedad ocupacional, se le debe tratar y, de ser el caso, rehabilitar lesiones o trastornos que pudiesen haber sido adquiridos durante su trabajo.
  • Debe establecer un Programa de Bienestar en la Empresa para promocionar la salud y prevenir enfermedades no ocupacionales.
  • Mantener programas preventivos específicos de salud, como Manejo de crónicos, de Abuso de drogas en el trabajo, entre otros.
  • Coordinar con Seguridad Industrial en cuanto a aplicación de políticas y programas propios de esa área.

3. La Ley 29783 sobre la salud ocupacional

La Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, especifica que la salud ocupacional es la “rama de la Salud Pública que tiene como finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones»

A esta aproximación se suma la prevención de todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo, y adecuar el trabajo al trabajador, atendiendo a sus aptitudes y capacidades. En este sentido, las responsabilidades del empleador son de suma prioridad a la hora de plantear un sistema de ocupacional adecuado según las necesidades de la empresa.

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Publicado en: Artículos Etiquetado como: seguridad

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Comentarios

  1. Alberto dice

    13 septiembre, 2020 a las 10:50 pm

    En una empresa Trasnacional solamente tiene un medico Ocupacional y somos mas de tres mil trabajadores laborando en turnos rotativos, Cual seria su penalidad de la empresa?

    A la espera de su respuesta,gracias.

    Responder
  2. Alberto dice

    13 septiembre, 2020 a las 10:55 pm

    Como determinaria o contrataria a un medico Ocupacional en una empresa?
    Tendrá alguna Característica? O es cualquier personal de salud?

    A la espera de su respuesta

    Responder
  3. Pedro dice

    25 noviembre, 2020 a las 9:57 am

    Si una empresa cuenta con menos de 100 trabajadores, pero las actividades son de alto riesgo y no hay servicios médicos cercanos, sería necesario contar con un paramedico o técnico? En qué normativa mexicana me podría basar para esto?

    Responder
    • Cero Accidentes dice

      26 noviembre, 2020 a las 11:25 am

      Estimado Pedro, lamentamos no contar con información de la legislación Mexicana. Lo sentimos mucho.

      Responder

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