La Comisión de Trabajo y Seguridad Social aprobó por insistencia el Proyecto de Ley 5474/2020-CR, que propone la modificación la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. De esta manera, la legislación garantiza la integridad de los trabajadores públicos y privados, indistintamente del régimen laboral que tengan o de la modalidad, presencial o remota, ante riesgos epidemiológico y sanitario.
La modificación de los artículos 49 y 60 de la Ley 29783 hace que el empleador deba asumir el costo de los equipos de protección personal (EPP), de acuerdo a las normas técnicas peruanas, establecidas en la Resolución Directoral 005-2020-INACAL/DN, y el costo de las pruebas de tamizaje, las cuales deben ser acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud.
A estas prácticas se suman los exámenes médicos cada dos años de manera obligatoria, siempre a cargo del empleador, al igual que los chequeos médicos de salida, los cuales son facultativos y son a solicitud del empleador o trabajador. En caso de trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador deberá realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.
La modificación de la Ley 29783 también establece las normas para la jubilación de los trabajadores de construcción civil. Para acceder a una pensión de jubilación, los trabajadores de construcción civil deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber cumplido los cincuenta y cinco (55) años
- Acreditar ciento ochenta (180) meses de prestación de servicios con aportes a un sistema de pensiones
- De estos aportes, al menos setenta y dos (72) meses deben haber sido prestados en el rubro de construcción civil.
El cálculo del monto de la pensión de jubilación se considera las sesenta (60) últimas remuneraciones o ingresos asegurables percibidos.
Por último, la comisión aprobó la iniciativa que establece la continuidad del seguro de salud, a cargo de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), al cese de la relación laboral y con las mismas condiciones.
El trabajador asegurado, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al término de la relación laboral, deberá solicitar a la empresa aseguradora la continuidad de la EPS mediante un documento por escrito o medios digitales.
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