Una sustancia cancerígena o carcinógena es aquella que por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puede ocasionar cáncer o incrementar su frecuencia.
El cáncer es una enfermedad que se caracteriza por una división y crecimiento descontrolado de las células. Dichas células poseen la capacidad de invadir el órgano donde se originaron, de viajar por la sangre y el líquido linfático hasta otros órganos más alejados y crecer en ellos.
El periodo de latencia de la enfermedad, o sea, el tiempo que transcurre entre la exposición al cancerígeno y la detección clínica de los cánceres resultantes es de varios años.
Determinar que una sustancia es cancerígena, entraña gran dificultad debido a que en la aparición de un cáncer intervienen muchos factores y a su larga historia natural.
Sin embargo, en la actualidad existen pruebas que permiten determinar si una sustancia es cancerígena o no. Organismos internacionales como la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) y la Comunidad Económica Europea (CEE) se dedican a elaborar listas de sustancias cancerígenas, mutágenas y teratógenas.
IARC
Es un organismo de la Organización Mundial de la Salud que clasifica las sustancias en tres grandes grupos:
- Grupo 1: procesos industriales, compuestos químicos o grupos de los mismos que son cancerígenos para el hombre.
- Grupo 2: productos clasificados como probables carcinógenos para el hombre. Este grupo se subdivide en dos:
- 2A alta probabilidad cancerígena
- 2B baja probabilidad cancerígena
- Grupo 3: productos que no pueden considerarse cancerígenos para el hombre.
CEE
La Comunidad Económica Europea asigna la siguiente denominación en función del riesgo:
- Productos cancerígenos R 45 : pueden causar cáncer.
- Sustancias mutágenas R 46 : pueden causar alteraciones genéticas hereditarias.
- Sustancias terátogenas R 47: pueden causar malformaciones congénitas.
En el Perú el reglamento de «Valores Límite Permisibles de Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo» establece en su segundo anexo los Valores límite permisibles para agentes químicos cancerígenos en el trabajo.
En ella se menciona que actualmente no existen niveles de exposición que garanticen un trabajo sin riesgo con la mayoría de los agentes cancerígenos. Pero sí admite la existencia de la siguiente relación: cuanto más baja sea la exposición a estos agentes, menor será el riesgo.
En estos casos, mantener la exposición por debajo de un máximo determinado no permitirá evitar completamente el riesgo, aunque sí podrá limitarlo. Por esta razón, los límites de exposición adoptados para algunas de estas sustancias cancerígenas, no constituyen referencia para garantizar la protección de la salud, sino unas referencias máximas para la adopción de las medidas de protección y el control del ambiente de los puestos de trabajo.
En el anexo 11 se presenta la Tabla sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos Cancerígenos. Están clasificados en categorías 1, 2, 3 y 4 , con sus respectivos valores límites de exposición asignados. Estos límites responden a la concentración media ponderada en el tiempo, definida en el artículo 4° del Reglamento.
Por otro lado, la exposición a los agentes cancerígenos, por encima del valor limite, dentro de una misma jornada de trabajo, también debe ser controlada. Por esta razón se deberán tener en cuenta los límites de desviación definidos en el articulo 6° del documento.
¿Qué hace la Unión Europea frente a los agentes cancerígenos?
El reglamento establece en sus disposiciones complementarias que los Valores Límite Permisibles (TLVs) se establecen para agentes químicos específicos y no para las mezclas de estos. Sin embargo, cuando se hallen presentes en el ambiente varios agentes que ejercen la misma acción sobre los mismos órganos o sistemas, su efecto combinado requerirá una consideración preferente.
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