La Guía para la aplicación del trabajo remoto, elaborada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el contexto de la pandemia por COVID-19, señala que debe realizarse una evaluación que considere los siguientes puntos:
- Determinar quiénes por la naturaleza de sus labores pueden desempeñarlas sin necesidad de encontrarse físicamente en el centro de trabajo.
- Identificar y priorizar a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos que indica el documento técnico aprobado por Resolución Ministerial Nº084-2020-MINSA.
- Analizar la situación en la que pueden encontrarse los trabajadores a consecuencia de no aplicar el trabajo remoto durante la emergencia sanitaria, como los riesgos de contraer el COVID-19 durante su traslado o en el propio centro de trabajo.
- Identificar las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse los trabajadores a consecuencia de las medidas derivadas de las declaratorias de emergencia sanitaria (D.S. Nº008-2020-SA) y de estado de emergencia nacional (D.S. Nº044-2020-PCM y D.S.Nº046-2020-PCM).
El trabajo se puede aplicar a quienes no pueden ingresar al país a consecuencia de las acciones adaptadas en el marco de la emergencia sanitaria y el estado de emergencia nacional declaradas por el COVID-19. En este supuesto, el trabajo remoto se realiza desde el lugar en que se encuentre físicamente el trabajador.
Existen medidas especiales a favor de los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos que indica el documento técnico aprobado por RM. Nº084-2020-MINSA, como las personas mayores de 60 años y las personas con hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer y otros estados de inmunosupresión.
Las medidas especiales para el grupo de riesgo son las siguientes:
- Se debe identificar y priorizar a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo, a efectos de aplicar de manera obligatoria el trabajo remoto en tales casos.
- Cuando no sea posible aplicar el trabajo remoto a algún trabajador considerado del referido grupo, porque la naturaleza de sus labores no lo permite, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, durante el período que dure la emergencia sanitaria por el COVID-19.
El trabajo remoto no puede aplicarse a los trabajadores confirmado con el COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico. Cumplido el descanso, el trabajador puede realizar el trabajo remoto, siempre que esta modalidad de prestación de servicios mantenga su vigencia.
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