El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) realizó diversas modificaciones al Anexo I ‘Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del covid-19, para los servicios de telecomunicaciones’, en relación a los equipos de protección personal y la labor de los trabajadores de las empresas de este sector.
Así, la Resolución Ministerial N° 0583-2020-MTC/01 establece un cambio en el subnumeral 4.6 del numeral 4 referido a ‘Definiciones’. En es punto indica que los “equipos de protección personal o kit de protección son los implementos de seguridad entregados por la empresa concesionaria a sus trabajadores o trabajadores de contratistas”.
Modificaciones en protocolo
Implementos como mascarilla, alcohol en gel o solución desinfectante, lentes de seguridad, cubrezapatos, gorro descartable y uniforme de trabajo de manga larga, entre otros, se incluyen para las actividades de la compañía, con el fin de evitar el contagio del covid-19.
Asimismo, se modifica el literal c del subnumeral 5.1 de limpieza y desinfección en el numeral 5 de lineamientos generales establecido para asegurar superficies libres del covid-19, por lo que el proceso de limpieza y desinfección aplica a ambientes, mobiliario, herramientas, equipos, útiles de escritorio de la empresa, con equipos de protección personal como mascarilla, lentes y calzado de seguridad, así como ropa de trabajo.
Otras modificaciones al Anexo I ‘Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del covid-19, para los servicios de telecomunicaciones’ se vinculan a las actividades de venta y distribución-delivery en el subnumeral 6.4, estableciendo que todo traslado de productos se efectúa dentro de los horarios fijados por las autoridades y en estricto cumplimiento de las medidas dictadas por el Gobierno y el citado protocolo.
Requerimientos
“El personal encargado de realizar la entrega de los equipos y/o SIM Card en el domicilio del cliente (delivery) debe estar previamente capacitado sobre los lineamientos de seguridad del presente protocolo y debe ser personal de la empresa concesionaria o de empresas logísticas especializadas” que cumplan diversos requisitos mínimos, anota la norma.
Las empresas deben estar debidamente constituidas en el país, cuyo objeto social incluya la prestación de servicios logísticos, de despacho, transporte de carga o de bienes, distribución, delivery o actividades equivalentes.
El personal que realice el servicio de delivery estará debidamente identificado con fotocheck y uniforme de la compañía.
Las empresas concesionarias mantienen la responsabilidad frente al MTC, Ministerio de Salud (Minsa), Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y otras autoridades competentes respecto al “cumplimiento de los protocolos sanitarios y las normas del sector telecomunicaciones por parte de dichas empresas de delivery”.
Prevención
Por protocolo el personal no entrará al domicilio del cliente y desde el inicio hasta el término del reparto se mantendrá a una distancia mínima de 1.5 metros. Se priorizará depositar el producto en la puerta del inmueble hasta que lo recoja el destinatario. Además, la firma, como constancia de recepción del producto, se reemplazará con soluciones tecnológicas.
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