El 1 de enero de 2017 ha entrado en vigor uno de los aspectos más relevantes de la reciente reforma laboral francesa de 2016: el derecho a la desconexión digital del trabajador con su empresa una vez finalizada la jornada laboral.
Las principales características de esta medida son:
1. Implantación de medidas de desconexión
La negociación no solo deberá definir las modalidades de pleno ejercicio de ese derecho, sino también incluir “la puesta en marcha por la empresa de dispositivos de regulación de la utilización de los dispositivos digitales”.
La finalidad de esta medida, puesta en contexto con el resto del precepto, es clara: evitar que los trabajadores puedan continuar trabajando después de finalizar su jornada laboral utilizando los medios electrónicos de la empresa.
El alcance de la medida es trascendente: las empresas deberán implantar sistemas tecnológicos que limiten o impidan el acceso de los trabajadores a sus dispositivos digitales fuera del horario de trabajo
Pero ¿cómo se llevará a cabo su implantación? Téngase en cuenta que los “medios digitales” con los que cuenta una empresa y que utilizan sus trabajadores, son múltiples: incluyen desde medios de comunicación como los teléfonos móviles que permiten a los trabajadores comunicarse entre sí y con sus superiores, a tabletas o terminales móviles u ordenadores portátiles que, además de permitir también comunicarse, dan acceso a otras múltiples tareas, desde gestiones comerciales a elaboración de documentos, desarrollo de aplicaciones o mantenimiento de productos.
Además afecta también a los medios técnicos que permiten el funcionamiento de las aplicaciones utilizadas (servidores, computación en la nube, redes de comunicación…).
2. Elaboración de una política de actuación por el empresario
A falta de acuerdo en la negociación, el empleador, previa audiencia del comité de empresa o los delegados de personal, deberá elaborar una “política de actuación” (Charte) sobre las modalidades de ejercicio de ese derecho a la desconexión, con independencia del tamaño de la empresa. Es decir, si no se alcanza un acuerdo entre las partes sociales, no será dicho empleador, en solitario, quien defina la forma de ejercicio de ese derecho (tal como se preveía inicialmente), sino que se abre un período, se entiende que de consultas, durante el cual el empresario deberá informar a los representantes de los trabajadores de su proyecto de regulación.
La Ley no señala cuales serían los efectos de la negativa de los representantes a aceptarla, dando a entender que su derecho es de audiencia, pero no de veto.
3. Aplicación a todas las empresas
Además, la obligatoriedad de implantación de estas medidas por el empresario, a falta de acuerdo en la negociación, se extiende a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño. Desaparece la limitación de la implantación de estas políticas por el empresario a las empresas de menos de trescientos trabajadores, con lo que el alcance de la norma se hace universal, cualquiera que sea el tamaño de la empresa.
Para introducir este derecho, la Ley hace referencia a la presión que los dispositivos digitales proporcionados por el empresario imponen sobre los trabajadores, aumentando su riesgo de stress y de situaciones de bourn out.
Según el impulsor de esta medida, el diputado socialista Benoit Hamon “Los empleados salen físicamente de la oficina, pero no dejan de trabajar. Quedan amarrados por una especie de correa electrónica, como si fueran perros. Los mensajes de texto, los e-mails y demás invaden la vida de los trabajadores”. Por ello, según señaló en una entrevista concedida al diario económico francés Les Echos, el simple reconocimiento de este derecho a la desconexión no es suficiente y debería haberse llegado a la imposición directa a la empresa de su respeto.
Fuente: Noticias Jurídicas
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