El transporte terrestre de gas natural en el Perú cumple una función fundamental para el abastecimiento de regiones que carecen de una infraestructura de red de ductos física. Este sistema, conocido técnicamente bajo la denominación de gaseoductos virtuales, permite movilizar el recurso mediante camiones cisterna desde puntos de carga hacia instalaciones de descarga, asegurando la continuidad del suministro energético en zonas alejadas.
El esquema de comercialización opera bajo dos formas principales: el Gas Natural Comprimido (GNC) y el Gas Natural Licuado (GNL), cada uno con requerimientos técnicos y normativos específicos que garantizan la seguridad de las operaciones en todo el territorio nacional.
La distinción entre GNC y GNL es vital para comprender su fiscalización y normativa. El GNC se define como gas natural sometido a compresión hasta una presión máxima de 250 bar, manteniéndose en estado gaseoso a temperatura ambiente, lo que reduce su volumen entre doscientas y doscientas cincuenta veces respecto a su estado original.
Por otro lado, el GNL es gas natural licuado mediante un proceso criogénico que lo lleva a una temperatura de menos ciento sesenta y dos grados centígrados a presión atmosférica, logrando una reducción de volumen de seiscientas veces, lo cual facilita su transporte en grandes cantidades.
Debido a que el GNC utiliza alta presión y el GNL utiliza temperaturas extremas, los recipientes diseñados para su traslado difieren significativamente; el GNC emplea cilindros de alta resistencia mientras que el GNL requiere tanques criogénicos especializados.
Marco regulatorio y procesos de inscripción
El marco legal que rige estas actividades se basa primordialmente en el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido y Gas Natural Licuado, aprobado por el Decreto Supremo número 057-2008-EM. Adicionalmente, los operadores deben cumplir con el Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos y diversas Normas Técnicas Peruanas (NTP), como la NTP 111.031 para instalaciones de GNC y la NTP 111.035 para el transporte de GNL en vehículos. En situaciones no reguladas por la normativa nacional, se recurre a estándares internacionales como las normas ISO, UNE o API.
Para participar en la cadena de comercialización, cualquier persona natural o jurídica debe obtener primero la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN. Para las unidades de transporte de gas natural, este proceso exige la obtención previa de un Informe Técnico Favorable (ITF) de funcionamiento, el cual es un documento que certifica que el proyecto de operación o modificación de la unidad vehicular cumple estrictamente con la normativa técnica y de seguridad vigente. La ficha de registro resultante identifica de manera única a cada vehículo, consignando datos del titular, placa de rodaje, capacidad de almacenamiento y características técnicas de los recipientes.
Dentro de la normativa, se identifican seis actividades distintas para los medios de transporte de gas natural. En el caso del GNC, existen los vehículos transportadores y las unidades móviles, diferenciándose estas últimas por su capacidad para comercializar el producto. Para el GNL, se contemplan cuatro tipos de actividades: el vehículo transportador de GNL, la unidad móvil de GNL, la unidad móvil de GNL-GN (que permite la regasificación en el vehículo) y la unidad móvil de GNB-L. Según estadísticas oficiales recientes, la mayoría de las unidades operativas a nivel nacional corresponden a la actividad de vehículo transportador de GNC.
Requerimientos técnicos e inspecciones periódicas
La fiscalización que realiza la autoridad se divide en dos etapas críticas. La etapa preoperativa consiste en una evaluación técnica detallada antes del inicio de actividades para verificar que la unidad vehicular cumple con todas las condiciones previstas en las normas. Una vez que el vehículo está en servicio, se inicia la etapa operativa, en la cual se supervisa el cumplimiento constante de las obligaciones normativas y las condiciones seguras de operación. Durante estas inspecciones operativas, se verifica físicamente el estado de los componentes y se suscribe un acta de fiscalización para registrar cualquier observación identificada.
En cuanto a las condiciones técnicas para el transporte de GNC, los recipientes utilizados son cilindros que deben ser certificados por organismos competentes para garantizar su diseño y construcción segura. Existen cuatro tipos de cilindros: el tipo uno es íntegramente metálico; el tipo dos es metálico con revestimiento de material compuesto en la parte cilíndrica; el tipo tres tiene revestimiento completo sobre un núcleo metálico; y el tipo cuatro es fabricado totalmente en material compuesto, como fibra de carbono o de vidrio. Estos cilindros se agrupan en módulos contenedores unidos por un colector o manifold de acero inoxidable, y deben estar sujetos mediante sistemas de anclaje que impidan el contacto directo entre el cilindro y la estructura metálica para evitar desgastes.
La seguridad operativa se apoya en una serie de dispositivos críticos. Las válvulas de exceso de flujo deben cerrarse automáticamente ante una rotura de tubería, mientras que las válvulas de retención previenen el retorno del gas durante la carga o descargaCada cilindro cuenta con un dispositivo de seguridad combinado que incluye un disco de ruptura para sobrepresión (340 bar) y un tapón fusible para exceso de temperatura (100°C). También es obligatoria una válvula de alivio por sobrepresión calibrada a 1.2 veces la presión de trabajo, la cual debe contar con una placa de identificación permanente que indique su fecha de vencimiento y capacidad de venteo.
Otro pilar de la normativa es la inspección periódica de los cilindros. Los cilindros tipo uno deben inspeccionarse cada cinco años, mientras que los tipos dos, tres y cuatro requieren inspecciones cada cuarenta y ocho meses o según lo indicado por el fabricante. Estas inspecciones no se limitan al cilindro, sino que incluyen las válvulas, los dispositivos de seguridad y la estructura metálica del módulo contenedor en su conjunto. Para el caso de los tanques criogénicos de GNL, se establecen inspecciones intermedias a los dos años y medio, y una inspección quinquenal a los cinco años.
La gestión de riesgos también incluye la obligatoriedad de una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra daños a terceros y al ambiente. El monto mínimo de cobertura para el transporte de GNC es de doscientas Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y para el GNL asciende a trescientas UIT. Los vehículos deben portar carteles de prevención visibles en sus cuatro caras, indicando el número de las Naciones Unidas 1971, el rombo de seguridad NFPA y letreros de advertencia sobre gas combustible. También se exige contar con al menos dos extintores de polvo químico seco tipo ABC con capacidad de extinción certificada.
Un aspecto operativo crítico es el respeto a la presión máxima de carga, establecida generalmente en 250 bar para el GNC. Esta presión no es un valor sugerido, sino un límite de seguridad estricto. Superar este límite genera una condición de sobrepresión que incrementa los esfuerzos sobre cilindros y tuberías, compromete la integridad del sistema y puede activar innecesariamente los dispositivos de seguridad, derivando en incidentes o accidentes graves. El cumplimiento de todas estas disposiciones técnicas y administrativas asegura que el transporte de gas natural sea un eslabón confiable y seguro dentro de la matriz energética del país.
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