Desde el punto de vista estricto de normatividad, en el Perú, según la R.M. N° 480-2008/MINSA, el dengue se encuentra incluido en el Listado de Enfermedades Profesionales, siendo consideradas actividades de riesgo, los trabajos realizados en zonas endémicas a los que el trabajador acude por motivos laborales, así como también aquellas actividades que suponen la exposición a la fuente de contagio o de transmisión de la enfermedad, producto de la actividad profesional.
Así por ejemplo, si una persona por motivo de trabajo (jardineros, plomeros, trabajadores de la construcción, laboratorista, etc.) deba desplazarse a una zona con dengue y contrae la enfermedad, al demostrarse la exposición al agente y que la actividad del trabajador lo ha expuesto al mismo, la enfermedad debería considerarse como Profesional.
De igual forma, al realizar los trabajadores actividades con alto riesgo de contacto con el Aedes aegypti, tales como jardinería, vigilancia y prestación de servicios en entornos vegetales, recolección y limpieza de vías y áreas públicas, entre otros, tienen más probabilidades de contraer dengue y por tanto, se confiere a dichas actividades, la requerida eficiencia causal directa y su consiguiente reconocimiento como Enfermedad Profesional.
Por tanto; el dengue, como Enfermedad Profesional, debe ser coberturado por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), seguro de naturaleza obligatoria y pagado totalmente por el empleador y regulado por:
- El D.S. N° 003-98-SA (Normas Técnicas del SCTR).
- El D.S.N° 009-97-SA (Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud), y
- El D.S. N° 008-2022-SA (Actualización del Anexo 5 del D.S. N° 009-97-SA).
- ¿Es el dengue una enfermedad profesional? - 14 marzo, 2024
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