Los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 fueron establecidos por el gobierno según Resolución Ministerial Nº239-2020-MINSA, del 30 abril de 2020.
En todo centro laboral, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, se deberá elaborar un plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19, cuya estructura –descrita en el Anexo 4- debe incluir lo siguiente:
- I. DATOS DE LA EMPRESA O ENTIDAD PÚBLICA
(Razón Social, RUC, Dirección, Región, Provincia, Distrito) - II. DATOS DE LUGAR TRABAJO
(en caso de tener diferentes sedes) - III. DATOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES
(Nómina de Profesionales) - IV. INTRODUCCIÓN
- V. OBJETIVOS
- VI. NÓMINA DE TRABAJADORES POR RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19
- VII. PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS DE PREVENCIÓN DEL COVID-19
- Limpieza y desinfección de los centros de trabajo (insumos, frecuencia de realización)
- Identificación de sintomatología COVID-19 previo al ingreso al centro de trabajo (personal, metodología, registro)
- Lavado y desinfección de manos obligatorio (número de lavabos, alcohol gel, esquema de monitoreo)
- Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo (material a utilizar)
- Medidas preventivas colectivas
- Medidas de protección personal
- Vigilancia permanente de comorbilidades relacionadas al trabajo en el contexto COVID-19
- VIII. PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS PARA EL REGRESO Y REINCORPORACIÓN AL TRABAJO
- Proceso para el regreso al trabajo
- Proceso para la reincorporación al trabajo
- Revisión y reforzamiento a trabajadores en procedimientos de trabajo con riesgo crítico en puestos de trabajo (de corresponder).
- Proceso para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para COVID-19
- IX. RESPONSABILIDADES DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN
- X. PRESUPUESTO Y PROCESO DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN
- XI. DOCUMENTO DE APROBACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La norma indica que previo al inicio de las labores, el empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo.
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